Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 3 de Mayo de 2023, expediente CIV 018415/2023/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

18415/2023

S, L c/ V, M s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR

Buenos Aires, de mayo de 2023.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la fundada resolución dictada el día 23 de marzo de 2023 (ver fs. 3/4), mantenida el día 28 de marzo de 2023

(ver fs. 10), en la que la Sra. Juez de Grado dispuso “…

V.- En el caso en cuestión el denunciante manifiesta que efectúa la presente denuncia atento que su ex- pareja la Sra. M V y sus dos hijas A y C,

se radicaron a vivir en Mar del Tuyo, Provincia de Buenos Aires…”;

…Ahora bien, de la totalidad de los hechos narrados por el denunciante, si bien se desprende la existencia de una situación conflictiva, no surge que pueda ser encuadrada en el marco de la referida ley de Protección contra la Violencia Familiar nº 24.417, si no que se trataría y así lo solicita de que las niñas regresen al ámbito de esta ciudad donde tienen su centro de vida, por lo que entiendo que no cabe admitir la medida requerida, por no encontrarse acreditados los presupuestos básicos para su admisión. Así se decide. Sin perjuicio de ello se le hace saber al peticionante de autos que atento el acotado marco de este proceso deberá encauzar sus pretensiones por la vía y forma que proporciona el derecho de fondo. N. al denunciante por intermedio del Servicio Social del Juzgado, y debiendo remitir en ese acto vía whattsapp y o correo electrónico un listado de patrocinios jurídico gratuito…

alza sus quejas, el actor, en el escrito presentado el día 28 de marzo de 2023 (ver fs. 8/9).

A su turno, la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara en el dictamen del día 26 de abril de 2023 solicita la desestimación de la queja.

II. A criterio del Tribunal, el escrito de fundamentación del recurso recién aludido, no reúne los recaudos exigidos por el art.

265 del Código Procesal.

Fecha de firma: 03/05/2023

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

En efecto, reiteradamente la jurisprudencia ha sostenido que el memorial, para que cumpla con su finalidad, debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia apelada, para demostrar que es errónea, injusta o contraria a derecho. Debe precisarse, pues, punto por punto, los errores, las omisiones y demás deficiencias que se le atribuyen al fallo. Las afirmaciones genéricas y las impugnaciones de orden general no reúnen los requisitos mínimos indispensables para mantener el recurso. No constituye, así, una verdadera expresión de agravios el escrito que sólo contiene afirmaciones dogmáticas sin una verdadera crítica (conf. F. y Y., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, 3a.ed.,

t° 2 pág. 483 nº 15; Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, tº.V,

pág. 267; F.S.C. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado, Anotado y Concordado”, t°. I, pág. 473/474,

comen. art. 265; Fenochietto - Arazi, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Concordado”; t°. 1, pág.

836/837; F.-.C., “Tratado de Derecho Procesal Civil y Comercial”, t° VIII, pág. 239/240; C.N.Civil. Sala “E”, c. 542.406 del 2/11/09, c. 542.765 del 5/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914

del 3/12/09, c. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21;

entre muchos otros).

De la misma manera, es principio aceptado que no se cumple con la carga del recordado art. 265 cuando el apelante se limita a reiterar los mismos argumentos ya expresados al articular las cuestiones o defensas resueltas en la resolución que pretende atacar,

toda vez que ellos ya han sido evaluados y desechados por el juez de la causa (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.481 nº 5; C.N.Civil.,

Sala “B” en E.D.87-392; Sala “C” en E.D.86-432; íd. Sala “E”, c.

541.477 del 17/11/09, c. 541.477 del 17/11/09, c. 544.914 del 3/12/09,

  1. 75.228 del 5/09/14 y c. 17.934/2018/CA1 del 26/10/21; entre muchos otros) o cuando se plantean cuestiones que nada tienen que ver con la materia debatida (conf. F. y Y., op. y loc. cits., pág.

483, nº 16 y fallos citados en nota 19; C.N.Civil, Sala “E”, c. 541.477

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