Sentencia de Sala 2, 21 de Octubre de 2015, expediente CFP 010128/2014/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10128/2014/1/CA1 CCCF - Sala II CFP 10128/2014/1/CA1 “S., J.L. s/ procesamiento sin prisión preventiva y embargo”

J.. Fed. n° 4- Sec. n° 7 Buenos Aires, 21 de octubre 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Defensor Oficial Dr. G.K. contra la resolución que luce en copia a fs. 1/6 mediante la cual se dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de J.L.S. en orden al delito de falsificación de documento público (art. 292, primer párrafo, del Código Penal; arts. 306 y 310 del Código Procesal Penal de la Nación), en carácter de partícipe necesario, ordenando trabar embargo sobre sus bienes por la suma de mil quinientos pesos. ($1.500).

II- Analizada la cuestión traída a conocimiento de esta S., los suscriptos observan que el auto de merito apelado presenta vicios que impiden tenerlo por un acto jurisdiccional válido.

Ello así toda vez que, a J.L.S. al momento de recibírsele declaración a tenor del art. 294 del C.P.P.N se le atribuyó “…

haberse presentado en el Ministerio del Interior de la Nación con un certificado analítico secundario serie: 2008, de la escuela de Educación Media n°5 falsificado en todos los sellos, como así también en las firmas Fecha de firma: 22/10/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara adjudicadas a las Sras: L.I. De Luca y S.O.K. con el fin de legalizarlo…”

Sin embargo, al dictar su procesamiento se señaló que su conducta encuentra adecuación jurídica en la figura de falsificación de documento público, prevista y reprimida por el art. 292 -primer párrafo- del Código Penal. Para ello, el J. considero que S. fue participe de la falsificación del certificado realizando un aporte concreto para que pudiera consumirse esa maniobra.

Lo mencionado, permite afirmar que el hecho que el J. instructor le atribuyó al encausado en el decisorio impugnado no guarda correlato con la descripción fáctica que se le realizó al momento de legitimarlo en los términos de los arts. 294 y 298 del C.P.P.N, lo cual claramente vulnera el principio de congruencia que debe regir durante el proceso penal, afectándose por...

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