Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 4 de Septiembre de 2018

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita573/18
Número de CUIJ21 - 511974 - 7

Reg.: A y S t 285 p 125/127.

Santa Fe, 4 de setiembre del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la defensa de J.L.S. contra la resolución 133 del 12 de marzo de 2018, dictada por el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F.ó y doctores C. y R., en autos caratulados "S., J. L. -Recurso de Inconstitucionalidad en carpeta judicial: S., J.L. s/abuso sexual simple s/recurso apelación (Resol. fecha 28/09/2017-rechaza solicitud archivo y suspensión de términos (CUIJ 21-07012673-4)" (EXPTE. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511974-7); y,

CONSIDERANDO:

  1. Por auto 133, del 12 de marzo de 2018, el Colegio de Jueces de la Cámara de Apelación en lo Penal de Santa Fe, doctora F.ó y doctores C. y R., declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa contra la decisión del Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 6 que, en su oportunidad, rechazó la solicitud de archivo de las actuaciones, ordenando la prosecución de la causa según su estado (fs. 12/13v.).

  2. Contra este pronunciamiento, la defensa de S. interpone recurso de inconstitucionalidad (fs. 16/22).

    En primer lugar, señala que la resolución impugnada reviste el carácter de definitiva porque se trata de una sentencia de segundo grado dictada por un tribunal de apelación.

    Seguidamente, afirma que el tribunal fundó el rechazo en el artículo 7 de la referida normativa por entender que son de similares características, confundiendo -a su criterio- la extinción de la acción penal con el archivo jurisdiccional.

    Señala que en el caso se afecta el derecho de defensa, pues la causa al carecer de sentencia debió ser archivada de pleno derecho conforme lo normado en el artículo 8 de la ley 13004.

    Insiste en poner de resalto que el Tribunal aplica el artículo 7, siendo que la apelación de la defensa se fundó en el artículo 8, generando así inseguridad jurídica al violar preceptos de orden internacional, nacional y provincial.

    Critica que se hubiera considerado que la norma invocada era de naturaleza administrativa, en el entendimiento de que la ley 13004 es una ley formal dictada por la Legislatura provincial en la que se regulan las reglas procesales que deben ser aplicadas por la judicatura. Reitera que esta norma faculta al juez a archivar las actuaciones con el cumplimiento de dos requisitos: que el imputado esté individualizado y no privado de su libertad, exigencias que -dice- se dan...

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