Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Agosto de 2014, expediente FBB 004952/2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4952/2014/CA2 Secr. 2

Bahía Blanca, 15 de agosto de 2014.

VISTO: Este expediente nro. FBB 4952/2014/CA2, de la secretaría nro. 2,

caratulado: “S., G. J., c/ INSSJP y otro, s/ Amparo ley 16.986”, venido del

Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. 97/99 v. contra

la sentencia de fs. 92/96.

El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:

  1. La jueza a quo hizo lugar –parcialmente– a la demanda y, en

    consecuencia, ordenó a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y

    P., y al Servicio Nacional de Rehabilitación –en forma subsidiaria–

    otorgar a la actora 1 una silla postural, un respaldo postural rígido, un almohadón

    postural anti escara y una reposera de baño; todos con las características que se

    especifican en el fallo. Impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación

    de honorarios.

  2. Contra ello apeló el Servicio Nacional de Rehabilitación. Sostiene, en

    síntesis, los siguientes agravios: a) Las prestaciones de condena ya habría sido

    cumplida por la obligada principal a través de la medida cautelar ordenada en

    autos, por lo que no corresponde determinar su responsabilidad subsidiaria; b) El

    Servicio es un organismo de carácter técnico tendiente a efectivizar acciones

    públicas, pero no está obligado a otorgar prestaciones ni a fiscalizar a las obras

    sociales, por lo que la sentencia es de cumplimiento imposible; c) En subsidio

    solicita ser liberado de la imposición de costas, por no haber sido su conducta la

    que motivó que el amparista debiera recurrir a la justicia.

  3. No consta en autos que la medida cautelar haya sido cumplida. Sólo se

    agregó constancia de la emisión de la orden de compra de los elementos

    requeridos (fs. 57/59), pero posteriormente la actora denunció dos veces el

    incumplimiento (fs.

    73/74 y 88/v.).

    4.1. Si bien es cierto que el apelante es un organismo descentralizado

    (decreto nro. 627/2010) y que no tiene la obligación de otorgar prestaciones

    médico asistenciales a las personas con discapacidad; dicho decreto establece

    Afectada de parálisis cerebral con cuadriparesia espástica.

    Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4952/2014/CA2 Secr. 2

    dentro de sus objetivos “ejercer el rol rector en la normatización y ejecución de las políticas públicas en relación con la discapacidad y la rehabilitación” y “promover la prevención y rehabilitación de la discapacidad conforme las políticas nacionales establecidas”.

    4.2. Además, esta cámara viene...

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