Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala CAMARA, 15 de Agosto de 2014, expediente FBB 004952/2014
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2014 |
Emisor | Sala CAMARA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4952/2014/CA2 Secr. 2
Bahía Blanca, 15 de agosto de 2014.
VISTO: Este expediente nro. FBB 4952/2014/CA2, de la secretaría nro. 2,
caratulado: “S., G. J., c/ INSSJP y otro, s/ Amparo ley 16.986”, venido del
Juzgado Federal nro. 2 de la sede, para resolver la apelación de fs. 97/99 v. contra
la sentencia de fs. 92/96.
El señor Juez de Cámara, doctor N., dijo:
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La jueza a quo hizo lugar –parcialmente– a la demanda y, en
consecuencia, ordenó a Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y
P., y al Servicio Nacional de Rehabilitación –en forma subsidiaria–
otorgar a la actora 1 una silla postural, un respaldo postural rígido, un almohadón
postural anti escara y una reposera de baño; todos con las características que se
especifican en el fallo. Impuso las costas a las demandadas y difirió la regulación
de honorarios.
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Contra ello apeló el Servicio Nacional de Rehabilitación. Sostiene, en
síntesis, los siguientes agravios: a) Las prestaciones de condena ya habría sido
cumplida por la obligada principal a través de la medida cautelar ordenada en
autos, por lo que no corresponde determinar su responsabilidad subsidiaria; b) El
Servicio es un organismo de carácter técnico tendiente a efectivizar acciones
públicas, pero no está obligado a otorgar prestaciones ni a fiscalizar a las obras
sociales, por lo que la sentencia es de cumplimiento imposible; c) En subsidio
solicita ser liberado de la imposición de costas, por no haber sido su conducta la
que motivó que el amparista debiera recurrir a la justicia.
-
No consta en autos que la medida cautelar haya sido cumplida. Sólo se
agregó constancia de la emisión de la orden de compra de los elementos
requeridos (fs. 57/59), pero posteriormente la actora denunció dos veces el
incumplimiento (fs.
73/74 y 88/v.).
4.1. Si bien es cierto que el apelante es un organismo descentralizado
(decreto nro. 627/2010) y que no tiene la obligación de otorgar prestaciones
médico asistenciales a las personas con discapacidad; dicho decreto establece
Afectada de parálisis cerebral con cuadriparesia espástica.
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 4952/2014/CA2 Secr. 2
dentro de sus objetivos “ejercer el rol rector en la normatización y ejecución de las políticas públicas en relación con la discapacidad y la rehabilitación” y “promover la prevención y rehabilitación de la discapacidad conforme las políticas nacionales establecidas”.
4.2. Además, esta cámara viene...
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