Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 079721/2018/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

79721/2018

S. J. G. Y S.

V. Y OTRO s/ SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de febrero de 2023.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución dictada el 28 de noviembre de 2022,

interpuso G. S. un recurso de apelación que fundó mediante el memorial presentado el 21 de diciembre de 2022.

Atento las particularidades del caso, conviene poner de manifiesto los antecedentes de la resolución recurrida.

De las constancias de la causa se desprende que el 28 de febrero de 2020, el Sr Juez de grado ordenó la inscripción de un bien del sucesorio en el Registro de la Propiedad Inmueble de Provincia. Luego, en la providencia dictada el 5 de mayo de 2021, hizo saber que “Dicho instrumento será suscripto electrónicamente por los funcionarios correspondientes y puestos a disposición de la parte interesada con firma digital en formato PDF en el sistema informático a fin de que el profesional corra con su diligenciamiento…”.

En la resolución dictada el 10 de junio de 2021, el Sr. Juez de grado hizo notar que “la firma ológrafa de los testimonios, y la legalización respectiva en el caso que debiera diligenciarse en otra jurisdicción, resultaban necesarias para constatar la autenticidad de la firma de quienes expidiesen dichos instrumentos antes de la disposición del trabajo remoto y digital. Al día de la fecha, dado que resulta posible acceder a las actuaciones digitales a través de la consulta pública por medio del portal del Poder Judicial de la Nación -de la misma manera que la funcionaria que ordeno el libramiento del instrumento respectivo- y puesto que estos autos no se encuentran restringidos, y en pos del resguardo de las medidas sanitarias dispuestas por las autoridades nacionales, hágase saber a los encargados de los Registros de la Propiedad Inmueble de esta Ciudad y de la Provincia de Buenos Aires, que deberán arbitrar los medios que sean necesarios a los fines de verificar la Fecha de firma: 09/02/2023

Alta en sistema: 13/02/2023

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

autenticidad del instrumento en cuestión, señalando que resulta inaudito que un organismo público haga caso omiso a las medidas sanitarias que implican el efectivo cuidado de la vida y salud humanas, y de la posibilidad que existe de llevar a cabo de tramitación de la inscripción…”.

Es así como, el 24 de junio de 2021, se libró un testimonio ley 22.172 firmado electrónicamente por el Juez y la Secretaria del Juzgado.

El Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires devolvió el testimonio librado indicando diversas observaciones, entre ellas, que “falta firma ológrafa” (v. aquí).

Frente a eso, el Sr. Juez de grado puso de manifiesto las razones por las cuales considera pertinente el diligenciamiento del testimonio en la forma que lo dispuso y ordenó el libramiento de uno nuevo en las mismas condiciones que el anterior. Esto, haciendo saber que “deberá procederse sin más demoras a la inscripción ordenada” y que “en caso contrario y en contravención con las disposiciones reseñadas, se procederá a testimoniar lo actuado y remitir las actuaciones a la Justicia Penal a fin de que se investigue la posible comisión del delito de desobediencia (art....

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