Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Febrero de 2018, expediente CIV 114375/2001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E EXPTE. N° 114.375/2001/CA1 – JUZG. 105 “S., J. C/ M., A. M. S/ SIMULACION - ORDINARIO”

Buenos Aires, febrero 22 de 2018.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.C. la decisión de fs. 1426/1428, que declaró la nulidad de la resolución de fs. 1367 y de todos los actos que sean consecuencia del mismo, se alza el letrado de la parte actora, por las quejas vertidas en el memorial de fs. 1438/1442, cuyo traslado no fue respondido.

  1. En primer lugar, corresponde señalar que debe precisarse que de acuerdo a lo previsto por el art. 1197 del Código Civil, las convenciones hechas en los contratos forman para las partes una regla a la cual deben someterse como a la ley misma. El art. 1198 del mismo cuerpo legal establece el principio de que los contratos deben interpretarse de buena fe (conf. L., J.J., "Tratado de Derechos Civil- Obligaciones", ed. A. -P., Buenos Aires, 1994, t. II-A, pág. 138, nº 851 y 852; C. -S., "Código Civil comentado y anotado", ed. La Ley, Buenos Aires, 2003, t. I, com. art. 602, pág. 440; B. -Z., "Código Civil y leyes complementarias, comentado, anotado y concordado", ed. Astrea, Buenos Aires, 2004, t. 3, com. art. 602 y sus citas, pág. 51) y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender obrando con cuidado y previsión. Por ello, al dirimir una controversia interpretativa acerca del alcance de una declaración de voluntad, el juez debe acudir a las pautas que brinda el Código de Comercio, en virtud de lo preceptuado por el art. 16 del Código Civil.

    A la luz de los principios acerca del alcance que cabe asignar a las estipulaciones contractuales, si la claridad de una cláusula excluye toda ambigüedad, hallándose presidida esta materia Fecha de firma: 22/02/2018 Alta en sistema: 26/02/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #12111921#199351046#20180222111138570 por el principio de buena fe (art. 1198 del Código Civil), se la debe entender según su significado gramatical y ordinario, lo que constituye la regla de oro en materia de interpretación de los actos jurídicos (conf. B., G.A., “Tratado de Derecho Civil -

    Parte General”, ed. P., 11ª ed., t. II, págs. 130 a 132, nº 897; C., esta S., c. 201.248 del 9-10-96, c. 559.418 del 11-8-10, entre otras).

    Por lo demás, la ponderación acerca del efectivo cumplimiento de las obligaciones respectivas teniendo en cuenta las circunstancias de tiempo y de lugar con el necesario...

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