Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 7 de Noviembre de 2018, expediente CIV 076080/2015

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 76080/2015.- S., E. J. Y OTRO c/ F., M.F. s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de noviembre de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos.-

  2. En atención a lo solicitado a fs. 227; considerando la calidad y mérito de la labor profesional desarrollada por ante este Tribunal; conforme lo dispuesto por los arts. 6, 7, 9, 14 y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432; y por los arts. 16, 21, 30 y conc. de la ley 27.423 por las labores realIzadas luego de su entrada en vigencia, se fija la remuneración del letrado apoderado del demandado en CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 4.800) por las referidas a la resolución de fs. 104/107 y en OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 857,50), que equivale a 0,50 UMA, Ac. 27/18 de la CSJN), las que atañen a la de fs. 183.

  3. Regístrese y, una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase. Se encomienda la notificación de la presente a la instancia de grado. Integra la Sala la Dra. M.I.B. según Resolución del Tribunal de Superintendencia N° 707/17.

C.A.B.M.I.B.C.A.C.C.F. de firma: 07/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #27635719#220036966#20181107120118858

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