Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 5 de Septiembre de 2023, expediente CIV 095923/2017/CA005

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

95923/2017

S., J. C. c/ CONS DE PROP ESMERALDA 783/785 s/COBRO DE

SUMAS DE DINERO

Buenos Aires, de de 2023.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta alzada a los fines de resolver los recursos de apelación contra la resolución de 28/6/2023 y aclaratoria 4/7/2023.

    El D.N.E.C., patrocinante del consorcio demandado apela por considerar bajos los honorarios que se le regulan (7/7

    2023). Por otro lado, el actor, apela por altos todos los estipendios fijados (4/7/2023)

  2. A tales efectos, corresponde acudir a las pautas de valoración de la ley 27.423 enumeradas en el artículo 16 (calidad,

    extensión, complejidad y trascendencia del trabajo profesional, entre otras), atender a las etapas cumplidas (art. 29), y computar el monto del proceso (art. 22), con más sus intereses (art. 24). Sobre dicho monto, cabe aplicar la escala prevista en el art. 21, párrafo 2°, sin perder de vista el factor de correlación al que alude, esto es, que “en ningún caso los honorarios” podrán ser inferiores al máximo del grado inmediato anterior de la escala, con más el incremento por aplicación al excedente de la alícuota que corresponde al grado siguiente”.

    Dichas pautas son las que permitirán un examen razonable a los fines de determinar la retribución de los profesionales intervinientes.

    Para ello, se considerará el monto del asunto, el solicitado en la demanda con más sus intereses reducido en un 30%

    (conf. art. 22 y 24); el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada; la complejidad; la responsabilidad que de las particularidades del caso pudiera derivarse para el profesional; el resultado obtenido; la trascendencia de la resolución a que se llegare para futuros casos; la trascendencia económica y moral que para el interesado revista la cuestión en debate y pautas legales de los Fecha de firma: 05/09/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    artículos 1, 3, 14, 15, 16, 19, 20, 21, 22, 24, 26, 29, 51, 54, 58 y c.c.

    de la ley 27.423.

    En cuanto a los auxiliares de justicia (peritos de oficio),

    se evaluará la labor efectuada con arreglo a las pautas subjetivas del artículo 16 de la ley 27.423, en cuanto resultan aplicables a la actividad prestada en el expediente, apreciada por su valor, motivo,

    calidad, complejidad y extensión, así como el mérito técnico-científico puesto al servicio de las mismas, entre otros elementos; el monto que resulta de la liquidación mencionada precedentemente, lo dispuesto por el artículo 21, 59 y 61 de la citada ley y pautas del art. 478 del Código Procesal.

    Por otro lado, en cuanto a las incidencias resueltas el 30

    7/2018, se tendrán en cuenta las tareas desarrolladas por el profesional interviniente, valoradas conforme las pautas contenidas en el artículo 16 de la ley 27.423, las que permitirán un examen razonable de la cuestión, como así también lo dispuesto por los arts.

    1, 3, 13, 16, 19, 21, 51 de la ley 27.423.

    Así, es del caso destacar que, dado que el artículo 47 de la ley 27.423 fue observado por el...

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