Resolución 8/2023

Fecha de publicación28 Junio 2023
EmisorCONSEJO FEDERAL PESQUERO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined


Ciudad de Buenos Aires, 22/06/2023

VISTO lo dispuesto por los artículos 7° inciso l), 9° inciso i), 27, 29 y 51 bis de la Ley Federal de Pesca N° 24.922, la Resolución N° 12, de fecha 16 de octubre de 2014, modificada por la Resolución N° 7, de fecha 23 de junio de 2016, y la Resolución Nº 1, de fecha 24 de enero de 2013, todas del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.922 establece que el ejercicio de la pesca de los recursos vivos en los espacios marítimos bajo jurisdicción argentina está sujeto al pago de un derecho único de extracción que fija el CONSEJO FEDERAL PESQUERO como un canon administrativo.

Que para el mantenimiento de los objetivos que persigue la Ley N° 24.922 al reglar el FONDO NACIONAL PESQUERO (artículo 45), que se constituye, entre otros recursos, con los derechos de extracción, resulta conveniente adecuar los derechos vigentes.

Que asimismo el artículo 2° de la Resolución N° 7 citada en el Visto estableció que el arancel base determinado para cada especie se ajustará el 1° de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, los valores de comercialización de cada especie que informe la Autoridad de Aplicación.

Que por Nota NO-2023-42234415-APN-DPP#MAGYP, de fecha 17 de abril del corriente año, la Autoridad de Aplicación ha remitido un informe con los cálculos sobre la variación porcentual de los valores de comercialización del principal producto de cada especie ocurrida al 31 de diciembre de 2022.

Que conforme lo dispuesto por la Resolución N° 7/2016 antes citada, en los casos que no se cuenta con dicho valor se...

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