Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 16 de Octubre de 2019, expediente CIV 084850/1989

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 84850/1989. S. E. J. c/ B. D. S. N.

  1. s/DIVORCIO VINCULAR Buenos Aires, 16 de octubre de 2019.- CC fs. 93 AUTOS Y VISTOS;

    Y CONSIDERANDO:

    Vienen estos autos a la Alzada para resolver la apelación deducida por la demandada a fs. 110/111, concedida a fs. 112, contra la resolución de fs. 79. El memorial fue presentado a fs. 83/89.

  2. Cuestiona la recurrente la decisión del juez de grado que desestimó su planteo de nulidad contra la providencia de fs.

    55vta. que tuvo por notificada a su parte de la sentencia dictada en autos. Subsidiariamente, plantea caducidad de instancia, apelación y nulidad contra la sentencia de divorcio decretada en autos a fs. 49/50.

  3. Ahora bien, a los fines de clarificar la situación corresponde efectuar una breve reseña de estas actuaciones.

    El presente divorcio fue iniciado en el año 1989 por el Sr.

    E.J.S. contra la aquí demandada, Sra. N.

  4. B., por las causales previstas en los inc. 1ero., 4to. y 5to. de la ley 23.515, vigente en ese momento. La demandada no contestó la demanda y, a fs. 49/50, con fecha 11 de abril del año 1991, fue dictado el divorcio de ambos por culpa exclusiva de la Sra. B..

    A fs. 55 se presenta un escrito suscripto por el actor, en su carácter de letrado en causa propia, donde solicita la extracción de paralizado de estas actuaciones y, en un párrafo del mismo escrito aparte, suscribe la demandada una presentación donde se notifica de la sentencia dictada. Dicha presentación mereció la providencia que en este acto se cuestiona donde se tiene presente la notificación formulada.

    Como se anticipara, la juez de grado desestimó el planteo de nulidad a fs. 79.

    En sus agravios plantea la apelante, entre otras consideraciones, que la notificación de la sentencia fue efectuada sin Fecha de firma: 16/10/2019 Alta en sistema: 17/10/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #14905204#246905101#20191015115539522 patrocinio letrado. Por otro lado, al tenerla por notificada se le impide plantear la caducidad de instancia y apelar la sentencia.

  5. Efectuadas dichas consideraciones, es preciso destacar que los arts. 56 y 57 del Código Procesal expresamente prevén la obligatoriedad del patrocinio letrado en todas las presentaciones que, entre otras cosas, “promuevan demanda o excepciones y sus contestaciones, alegatos o expresiones de agravios, ni aquéllos en que se promuevan incidentes o se pida nulidad de actuaciones y, en general, los que...

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