Sentencia de Sala 2, 18 de Septiembre de 2014, expediente CFP 001173/2012/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1173/2012/1/CA1 CCCF- Sala II CFP 1173/2012/1/CA1 “A., A. E. s/incompetencia”
Juzg. Fed. n° 12- Sec. n° 23 Buenos Aires, 18 de septiembre de 2014.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Que llegan estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.D.P., abogado patrocinante del querellante A.E.A., contra la resolución obrante a fs. 1/3 de este legajo, mediante la cual el Sr.
Juez de grado resolvió declinar la competencia en favor del Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 1 Secretaría Electoral.
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Que a fojas 1/6 la jueza S. de Cubría procedió
a extraer testimonios ante la posible comisión de un delito de acción pública y los remitió a esta Cámara a efectos de que desinsacule mediante sorteo de práctica el Tribunal que debería intervenir en la investigación del hecho denunciado.
Así las cosas, y recibida que fue la causa en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nº 12, el magistrado delegó
la instrucción al Sr. Fiscal en los términos del art. 180 del C.P.P.N., quien a raíz de las medidas probatorias incorporadas en el legajo consideró
oportuno que los dos responsables económico financiero y el tesorero de la Alianza Compromiso Federal brindaran declaración indagatoria.
Por su parte el a quo, sostuvo que “…la investigación ha encontrado su cauce ante una clara infracción al artículo 63 de la ley de financiamiento de los Partidos Políticos –ley 26.215- y ante una posible infracción al artículo 173, inciso 7° y 174, inciso 5° del Código Penal de la Nación.
Por eso, entendiendo la estrecha vinculación existente entre ambas infracciones, es que el suscripto comprende que la Fecha de firma: 18/09/2014 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara investigación deba ser asumida por un único Magistrado, ya que ambos proceso se complementan entre sí...” (fojas 465/467 de la causa principal); declarándose en consecuencia incompetente y remitiendo la causa a la secretaría electoral.
Ante ello, el querellante interpuso recurso de apelación por considerar que, fundamentalmente, la declinatoria de competencia atentaba contra una pronta y correcta administración de justicia y que afectaba la garantía de Juez Natural.
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Analizadas las constancias obrantes en autos, consideran los suscriptos...
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