Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Abril de 2019, expediente CFP 010465/2012/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 10465/2012/1/CA1 CCCF - SALA 2 CFP 10465/2012/1/CA1 “S., H.D.y otros s/procesamiento y embargo”.

J.. Fed. n° 7 - Secret. n° 13.

Buenos Aires, 16 de abril de 2019.

VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Estas actuaciones llegan a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Dr. J.J.O., defensor de H.D.S.; por la Dra. C.P.S., abogada de Á. R. D´A.; por el Dr. M.Á.I., defensor de J.

  1. R.: por el Dr. L.E.E., asistente técnico de R.E.C.; por el Dr. A.E.N., por la defensa de B.G.R.; y por el Dr.

    D.M.C.R., letrado en causa propia; todos ellos contra el auto que en copia luce a fs. 1/27 del presente que dispuso:

    - rechazar in límine los planteos de prescripción deducidos por las defensas de R., C. y C. R. -punto I-.

    - ampliar el procesamiento sin prisión preventiva dictado en la causa 10038/12 de H.D.S., J.A.R., D.C.R. y Á. R. D´A. en orden al delito de defraudación por administración infiel en perjuicio de la administración pública en concurso real con el delito de recepción de recetas médicas falsas -los tres primeros como coautores y el último como partícipe necesario- (artículo 173, inciso 7° en función del art. 174, inciso 5° del Código Penal y art. 29 de la ley 23.737) -puntos II, IV, VI y XII-

    - el procesamiento sin prisión preventiva de B.G.R. y de R.E.C. en orden a los delitos mencionados -la primera como coautora y el segundo como partícipe necesario -punto VIII y X-.

    -trabar embargo sobre los respectivos bienes de los nombrados hasta cubrir la suma de seis millones trescientos mil pesos ($

    6.300.000) -puntos III, V, VII, IX, XI y XIII-. II- De inicio, se dará tratamiento a las excepciones y nulidades formuladas por las partes.

    1. En cuanto a la vigencia de la acción penal, cabe señalar que los fundamentos esgrimidos en la pieza criticada alcanzan a despejar los agravios reproducidos en esta instancia de revisión.

      Fecha de firma: 16/04/2019 Alta en sistema: 17/04/2019 Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., P. de Cámara #33289056#232224802#20190416134609586 Es preciso decir que la continuidad en el ejercicio de funciones públicas de una de las personas imputadas en esta investigación –B.G.R.-, en especial en la propia Gerencia Operativa de Subsidio por Reintegro de la Superintendencia de Servicio de Salud -ámbito en el cual se desarrollaron los hechos ilícitos y en el que se desempeñaron sus consortes de causa al momento de su comisión-, permite advertir que el curso de la prescripción se ha visto suspendido por la causal contenida en el artículo 67, segundo párrafo, del Código Penal, cuya finalidad es “…evitar que todo aquél que esté incorporado formalmente a la administración pública o que simplemente participe en el ejercicio de funciones públicas, obstaculice o impida el ejercicio de la acción penal…”.

      No existe controversia en punto a que la circunstancia aludida subsistió -al menos- hasta el 28 de febrero de 2016, y que desde esa fecha hasta la convocatoria de los encausados a prestar declaración indagatoria -6 de noviembre de 2018-, y desde allí a esta parte, no transcurrió el plazo que la ley demanda para que opere la extinción de la acción penal por prescripción.

      Y a la misma conclusión se arriba al evaluarse la fecha en la que, según la hipótesis, se situó el último hecho constitutivo de la administración fraudulenta preliminarmente afirmada por el Director del proceso, esto es, el 21 de julio de 2015.

      En definitiva, las circunstancias ponderadas por el a quo, aunadas al lapso temporal en el que se habrían desarrollado los episodios instruidos, impiden receptar favorablemente la pretensión esgrimida por los impugnantes.

    2. En relación al planteo de nulidad de la prueba pericial que postula la defensa de R.E.C. por entender que aquélla se llevó a cabo sin permitir la participación del nombrado ni de otros imputados en la causa, cabe recordar que esta Alzada ha sostenido reiteradamente que la falta de notificación de la realización de la prueba pericial no conlleva necesariamente a su nulidad siempre que el estudio sea de naturaleza reproducible y, por ende, sea posible repetirlo, ampliarlo o renovarlo a pedido de las partes con asistencia de nuevos...

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