Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 24 de Mayo de 2016, expediente FMP 011004160/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11004160/2004/CA1 Mar del Plata, 24 de mayo de 2016.-

VISTOS:

Para resolver en la presente causa Nº 11004160/2004, caratulada “S. G.S. S/DEFRAUDACIÓN Y ESTAFA”, procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

EL DR. A.T. DIJO:

I) Que arriban los autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación de fs. 24/30 incoado por S.S. con el patrocinio letrado de la Dr. P.P., contra la decisión de fs. 22 en cuanto no hace lugar a las peticiones formuladas en el escrito de fs. 12/16 por la mencionada S..

Para una mayor comprensión me permito sintetizar cual ha sido el origen de la presente controversia judicial.

Así es que la Sr. S.S. junto con su defensora particular presentó a fs. 12/16 escrito en el que se ponía en conocimiento del aquo de determinadas circunstancias que violaron la libertad ambulatoria de la Sra. S., como así también solicitaba una efectiva tutela judicial.

En ese sentido, expone que no obstante encontrarse firme el dictado de la prescripción de la acción penal resuelto por el aquo en fecha 29 de octubre de 2010 en autos “S. S. s/estafa y defraudación” del Juzgado Penal de Secretaría Nº2 de Asunción de Paraguay, en fecha 14 de noviembre de 2012, por oficio Nº 797, El estado Paraguayo violentando dicha resolución, comunicó a la INTERPOL la orden de detención de fecha 2 de octubre del año 2000, manifestando que la causa estaba vigente y que la prescripción había sido rechazada en dicho fuero.

Sobre tales suceso manifiesta S. que se ve desde hace 27 años involucrada en un proceso penal ilegal, habiéndose avasallado todas sus garantías constitucionales, no solo de su país sino también del país donde el proceso tramita.

Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27400301#153454891#20160524114553920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11004160/2004/CA1 Señala la existencia de una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad de los jueces del Estado Paraguayo que desconocen el dictado de la prescripción de la acción por parte del aquo.

Expone asimismo que ha debido soportar un ilegitimo proceso de extradición en su contra, el cual si bien fue rechazado, sus consecuencias permanecen vigentes, restringiendo su libertad ambulatoria, considerándose presa en su propio país, ya que de intentar viajar al exterior, corre riesgos de ser detenida y deportada a Paraguay.

Que al considerar que es ilegítima la orden restrictiva de la libertad ambulatoria, solicita al aquo ordenar el levantamiento de la orden de captura internacional y alerta roja de Interpol, en función de la resolución recaída en las presentes actuaciones.

A su vez, manifiesta que por la propia legislación paraguaya la acción se encuentra prescripta desde hace largos años, no solo por la normativa de prescripción del código penal de ese país, sino por el dictado de la ley que establece que en las causas iniciadas conforme el Código de Procedimientos Penales de 1890, que no concluyen por sentencia definitiva ejecutoriada o sobreseimiento libre ejecutoriado, a más tardar el 28 de febrero de 2003, quedará extinta la acción penal y las costas impuestas (art. 5 ley 1444/99), supuesto en el que se encuentra comprendida la causa que se le sigue en Paraguay.

En otro orden, expone una breve reseña de los hechos y antecedentes.

Señala que el Sr. Juez Federal resolvió rechazar la solicitud de recepcionarle declaración indagatoria mediante el exhorto 4160/03 que había sido requerido por el magistrado del Paraguay. Ante ello, se interpuso recurso de apelación por el Sr. Fiscal y por el representante de la querella, resolviendo la Alzada revocar la decisión del aquo.

Que en virtud a la decisión del aquo, planteo excepción de falta de acción, nulidad de lo actuado, nulidad del llamado a prestar declaración indagatoria Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27400301#153454891#20160524114553920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11004160/2004/CA1 por videoconferencia y nulidad por falta de motivación del requerimiento, a lo que el J. de la instancia no hizo lugar.

A raíz de ello, indica que interpuso recurso de apelación, planteando además la excepción de prescripción de la acción penal, motivo por el cual esta Alzada ordenó la formación en la instancia de grado del incidente respectivo para tratar la excepción por prescripción de la acción penal introducida en la fundamentación del recurso expuesto en la Alzada.

Luego de ello señala una series de actos procesales y rogatorias internacionales que le sirvieron al aquo de base fáctica para resolver el incidente de prescripción formado.

En síntesis, a partir de contar con las constancias necesarias el Sr.

Juez Federal de esta ciudad en fecha 29 de octubre del 2010 hacer lugar a la excepción de prescripción planteada por la defensa de S.

Por otra parte, esboza lo sucedido procesalmente en el expediente que tramita ante el Juzgado del Estado de Paraguay, informando que el Magistrado actuante no se avocó a tratar la solicitud de prescripción de la acción y la aplicación de la ley Nº 1444/99, alegando que no tenía derecho a ser oída invocando su supuesta rebeldía, habiendo a su vez la Cámara de Apelaciones de esa Jurisdicción confirmado tal decisión.

Que en virtud a todo lo expuesto y demás señalamientos procesales del Juzgado Federal de la instancia anterior como el del Estado Paraguayo -al cual en honor a la brevedad me remito para su lectura al escrito presentado-

solicita se notifique a Interpol que la orden de captura decretada por el Juez Paraguayo es ilegal y se funda en una acción extinguida, en función del paso del tiempo, según las normas del código penal paraguayo y una ley especial del ordenamiento penal de ese país –ley 1444/9-, habiéndose asimismo dictado dicha prescripción en el año 2010 por el Juzgado Federal de esta ciudad.

Asimismo, solicitó que se intima a Cancillería Argentina para que intervenga en autos, garantizándose su libre circulación en el exterior del país, Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27400301#153454891#20160524114553920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11004160/2004/CA1 oficiando tanto a la justicia paraguaya como a Interpol para que se levante la orden de captura por extinción de la acción en su contra.

Que habiéndose señalado –sintéticamente- los motivos por los cuales se formara la presente controversia, debo indicar que ante la solicitud ut supra resumida el Sr. Juez de la Instancia anterior dispuso a fs. 22 que debido a que el exhorto Nº 4160 se devolvió a origen en fecha 10/11/10, “…y lo manifestado por la Sra. Fiscal respecto a la inexistencia de tramitación alguna que otorgue jurisdicción al suscripto, a fin de evitar que se configure un supuesto de abuso de autoridad o una indebida injerencia interjurisdiccional, no ha lugar a las peticiones formuladas…”.

Que frente a tal decisión corresponde ahora sintetizar los motivos de agravios que se expusieron contra el mismo.

En tal sentido, la apelante S. considera que la resolución del aquo adolece de serios vicios in procedendo que la descalifican como acto procesal válido, correspondiendo el dictado de un nuevo pronunciamiento.

Que previo adentrarse a los fundamentos de los agravios respectivos, reitera los antecedentes procesales que fueron expuestos a fs. 12/16.

Sentado ello, se observa que el apelante fundamenta sus agravios en primer lugar, frente a una inobservancia de normas constitucionales y procedimentales (art. 18 y 116 CN; 18 CPPN: Juez Natural, incumplimiento de funciones a su cargo y denegación de justicia).

Sobre tal aspecto, señala que resulta difícil comprender el apartamiento de Juez de sus funciones, invocando la falta de jurisdicción, cuando no ha alegado nuevas circunstancias de hecho o cambios en el ordenamiento jurídico vigente, que lleven al mismo a reconsiderar su intervención en autos y que lo inhabiliten para hacer ejecutar la sentencia oportunamente por él dictada.

Manifiesta que cuesta entender dicha resolución, toda vez que su intervención fue solicitada para ordenar nuevas medidas y no para resolver alguna cuestión pendiente, argumentando “que validez reviste el argumento de que no existe Fecha de firma: 24/05/2016 Firmado por: J.F. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA #27400301#153454891#20160524114553920 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 11004160/2004/CA1 tramitación pendiente. Ello es sabido, ya que su última actuación fue al momento de dictar la extinción de la acción”.

En ese sentido, señala que el aquo fue designado originariamente para intervenir en el exhorto por el cual se rogaba la declaración de indagatoria, aceptando él mismo la competencia y ha intervenido no solo en tal rogatoria sino también en las incidencias que se formaron en su consecuencia, todo ello en virtud de ser el Juez natural de la causa confomre el art. 18 de la CN, incluyendo en el dictado de la prescripción de la acción penal paraguaya nº 4160/3 de fecha 29/10/2010.

Expone que, verificando que la extinción de la acción dictaminada, no fue ejecutoriada por el juez exhortante de la República de...

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