Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Mayo de 2015, expediente CIV 022806/2014/CA001

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 22806/2014.- S.G.S.M.L.R. c/ R..M.E. s/DIVORCIO ART. 215 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de mayo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibido, según nota de fs. 115vta.-

  2. En atención a la naturaleza de las presentes actuaciones que carecen de contenido económico determinado; considerando la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada y lo que disponen los arts. 6 -incs. b a f- y conc. de la ley 21.839 y la ley 24.432, se confirman por considerarlos ajustados a derecho los honorarios regulados a fs. 93 en favor de la letrada patrocinante de la Sra. R..

  3. Regístrese y notifíquese (fs. 63 y 94). Una vez cumplido con lo dispuesto en la Acordada N° 24/13 de la C.S.J.N., devuélvase.

C.A.B.B.A.C.A.C.C.F. de firma: 29/05/2015 Firmado...

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