Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Agosto de 2021, expediente CIV 023551/2014/CA002

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

23551/2014

S G R c/ ASOCIACION CORREDORES TURISMO CARRETERA Y

OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2021.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución del 22 de junio de 2021 esta Sala admitió el replanteo de prueba que formularon la Asociación de Corredores de Turismo Carretera (ACA) y la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina (FADRA) y fijó fechas de audiencia para que los testigos M Z I V,F P, M C, R B, J A y R P

    comparezcan presencialmente a la Sala a fin de prestar declaración testimonial, haciendo saber que las partes y los letrados debían asistir a la audiencia en forma remota mediante la plataforma de Google Meet.-

    El 1 de julio de 2021, el apoderado de la Asociación de Corredores de Turismo Carretera pidió que, ante la situación sanitaria que atraviesa el país y la dificultad para trasladar a algunos testigos que residen en el interior, se les reciba declaración en forma remota mediante un protocolo similar al establecido por la Cámara Nacional del Trabajo. En ese sentido, explicó que el Dr. R

    B, reside en la Ciudad de Balcarce y es médico activo del Hospital Municipal, al igual que el Dr. J A. Que el Sr. M C también reside en B, y R P, que era el funcionario provincial de la COPAM, está

    jubilado y reside en la ciudad de C.C., provincia de Buenos Aires, con problemas de edad y comorbilidades. A su vez,

    en cuanto a I V, explicó que reside actualmente en la ciudad de Mar del Plata.

    Corrido el traslado del planteo, prestaron conformidad las codemandadas FADRA y ACA, así como la aseguradora P.S.S., pero las letradas de la parte actora se opusieron por las razones que expusieron en su presentación del 8 de julio de 2021.

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., PROSECRETARIO LETRADO

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    En resumidas cuentas, las letradas destacaron que la demandada,

    al formular el replanteo de prueba en esta instancia, denunció que los testigos se domiciliaban en Capital Federal y asumió el compromiso de hacerlos comparecer a las audiencias para que declaren en la forma que disponga la Sala (virtual o presencial), con lo cual no puede válidamente sostener ahora que algunos testigos viven en el interior de país y, por ello, solicitar que declaren en forma remota pues, la demandada debió cumplir el mecanismo...

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