Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 30 de Septiembre de 2019, expediente CFP 002510/2017/2/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2510/2017/2/CA1 CCCF – Sala I CFP 2510/2017/2/CA1 “S G M s/procesamiento y embargo”

Juzgado n° 10 - Secretaría n° 19 Buenos Aires, 30 de septiembre de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. la intervención de este Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fs. 7/8 por el Dr. R.G.R., abogado defensor de G M S, contra la resolución obrante a fs.

1/6 del presente incidente, en cuanto dispuso el procesamiento de la encartada tras considerarla prima facie autora penalmente responsable del delito de falsedad ideológica (cfr. arts. 45, art. 293 del Código Penal de la Nación y arts. 306 y 308 del C.P.P.N.).

  1. Se le imputó a la nombrada ‘…el haber insertado declaraciones falsas en varios instrumentos públicos, que presumiblemente podrían haber sido firmados por J M A, en su condición de “empleado autorizado” de la firma “R SRL”, a cargo de la imputada. De esta manera, se habría asentado en el Libro de Registro Oficial de Municiones de la armería de mención, la venta de municiones por cantidades mayores a las que figuran anotadas en las “Credenciales de Control de Consumo de Municiones” emitidas por el entonces Registro Nacional de Armas (actualmente Agencia Nacional de Materiales Controlados), a favor de los usuarios R J P, A H J, J.G., S G A y L C E H , quienes fueron escogidos al azar de entre varios compradores de la tienda; ello con el fin de eludir todo tipo de control y conocimiento por parte de la Agencia de Materiales Controlados y vender municiones de manera irregular….’ (cfr. fs.

    376/381 de los autos principales).

    Al momento de resolver, el juez de grado dispuso el procesamiento S como autora del delito de falsedad ideológica, pues Fecha de firma: 30/09/2019 Alta en sistema: 01/10/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #33853633#245769038#20190930132637718 entendió que se hallaba probado que la imputada, como gerente responsable de la armería, había insertado aseveraciones en el “Libro de Registro Oficial de Municiones” de “R SRL” que no se correspondían con aquellos insertos en las “Tarjetas de Control de Consumo de Municiones” de los clientes que efectivamente habían comprado en el local.

  2. En su escrito recursivo, el Dr. R.G.R. se agravió al entender que la conducta resultaba atípica pues su pupila no cumplía con la calidad de funcionario público, tampoco se podía determinar que el “Libro de Registro Oficial de Municiones”

    sea un instrumento público, y que no había provocado un perjuicio ni actual ni potencial...

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