Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 075513/2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

75513/2013

S.A.G.A.

  1. (SOC ARG DE GESTION DE ACTORES

    INTERPRETES) c/ COOPERATIVA DE PROVISION DE

    SERVICIOS HOTELEROS Y Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE

    DINERO

    Buenos Aires, de mayo de 2022.- FG

    AUTOS Y VISTOS:

  2. Llegan estos autos virtualmente y en soporte papel,

    según certificado digital de elevación respectivo, a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 28/09/2021.

  3. Ante todo, cabe recordar que en virtud de la regla iura novit curia, corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá

    de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes. Se trata no sólo de una facultad,

    sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia. Por ende, y a tenor del criterio que mantiene esta Sala, los recursos de apelación se resolverán por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa procesal en que se prestó el servicio profesional cuya retribución es motivo de apelación que, en el caso,

    resulta ser la ley 21.839 -con las modificaciones de la Ley 24.432-

    para las dos primeras etapas, y la ley 27.423 para la tercera (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa”, cons. 3°; íd. Esta Sala, 27/09/2018,

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    P., P.D.c., L.B. y otro s/daños y perjuicios

    ).

    Por lo demás, este Tribunal ya consideraba que la base regulatoria que contempla el art. 19 de la ley 21.839 se encontraba conformada por el capital de condena y los intereses reclamados y reconocidos en la sentencia (autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA c/Medina J.J. y otros s/cobro de sumas de dinero” del 27/09/11), postura que encuentra su correlato de manera expresa en la nueva ley (art. 24). También resultan similares ambas normas en la división en etapas del proceso ordinario (arts. 37

    y 38 de la ley derogada, art. 29 de la vigente), al igual que las pautas...

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