Sentencia de Sala IV, 28 de Mayo de 2010, expediente 659/10

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala IV

Causa °N 659/10 “S., G. D. s/procesamiento” Int. Sala IV C. 2/59 (16.815/2010)

Buenos Aires, 28 de mayo de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Convoca la atención del tribunal el recurso introducido a fs.

84/87 vta. por la defensa de G.D.S., contra el punto I del auto de fs. 79/83,

mediante el que se dispuso su procesamiento como autor del delito de lesiones culposas.

Al celebrarse la audiencia prevista por el artículo 454 del Código Procesal Penal de la Nación, concurrió la Sra. Defensora Oficial ad hoc de la Defensoría General de la Nación, Dra. N.F., quién expuso sobre los motivos de agravio introducidos al momento de apelar.

Finalizada la exposición, el Tribunal deliberó en los términos establecidos en el artículo 455 del ordenamiento citado.

Y CONSIDERANDO:

Al analizar la relevancia de la conducta reprochada a S.,

entendemos que si bien la conducción vial implica un elevado nivel de riesgo,

al momento del suceso el nombrado no rebasó el permitido para esa actividad pues su actuar no contrarió los reglamentos y normas viales cuyo cumplimiento le resultaban exigibles.

En tal sentido, no puede soslayarse lo expresado por B.P.

en cuanto a que “al llegar a la intersección con la calle R. se… a descender del cordón apoyando el pie izquierdo en la cinta asfáltica no llegando a apoyar el otro pie ya que dobló la camioneta desde su derecha, haciéndolo muy cerrado ya que aparentemente quería “ganar el semáforo” que pasaba de verde a rojo. Que al verse venir la camioneta encima el dicente giró en dirección hacia la misma instintivamente e intentó subir el pie nuevamente a la vereda, momento en que la camioneta lo impactó”. Cabe destacar asimismo, que al serle preguntado por el Sr. Fiscal “si había semáforo peatonal” respondió “que cree que no” y en cuanto a “si se disponía a cruzar R. pese a que el semáforo de dicha arteria habilitaba el tránsito vehicular” contestó: “en realidad era el momento del cambio de semáforos,

por lo que los vehículos aún no habían empezado a circular” (cfr. fs. 38/39).

Se deduce de tales manifestaciones que S. se encontraba habilitado por el semáforo al momento de dar inicio a la maniobra de giro y que la señal para peatones -cuya existencia, si bien no advertida por el damnificado, fue verificada en el lugar del hecho por el Sargento 1° W. Y.

(ver fs. 1/1 vta.)- no le permitía al peatón el cruce de la calle R. y por tanto carecía de prioridad de paso (art. 44 inc. “b” 1 y “c” de la Ley de Tránsito n° 24.449).

Ahora bien, sentado que...

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