Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 28 de Marzo de 2017, expediente FMP 013441/2016/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 13441/2016/CA1 del Plata, 28 de marzo de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “N.N. s/ FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS”, expediente FMP 13441/2016, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Dolores, Secretaría en lo Penal:

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de la cuestión negativa de competencia suscitada entre el Juzgado Federal de Dolores y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Tres de Febrero.

Que la presente se inicia con motivo de la denuncia formulada por C. C.

G. ante el primero de los Juzgados Federales mencionados, dando cuenta que entre los años 2001 y 2002 le sustrajeron su DNI y luego, a partir del año 2005 se sucedieron una serie de citaciones a prestar declaración indagatoria en diferentes causas de falsificación de documento público por los Juzgados Federales de San Martin y de la C.A.B.A.

Que la instrucción tramitó bajo las previsiones del art. 196 CPPN.

Oportunamente, el Sr. Fiscal Federal de Dolores postuló la incompetencia por razones del territorio al entender que la mayoría de las causas en que se vio involucrada G. habrían sido cometidos en la jurisdicción territorial de los tribunales federales de San Martín (fs. 102/104).

En tal sentido el Sr. Juez a quo entendió que los hechos investigados fueron cometidos en aquella jurisdicción de San Martín por lo cual declinó la competencia en favor de aquél Juzgado, remitiendo las actuaciones a la Cámara Federal de San Martín a los fines de que desinsacule el Juzgado Federal que continúe con la pesquisa (ver fs. 105/107).

Que recaída la causa en el Juzgado Federal de Tres de Febrero, el Sr.

Juez a cargo, Dr. C. no aceptó la competencia territorial que se atribuyó y devolvió las actuaciones, por cuanto consideró que G. no denuncia hechos nuevos sino que vuelve sobre aquellos ya conocidos de sus jueces naturales, en referencia a los Juzgados Federales Nº 1 y Nº

2 de San Martín y Juzgado Federal Nº 2 de Capital Federal y que, no obstante, se decide declinar la competencia y remitir el expediente a la Cámara Federal de San Martín para que desinsacule un nuevo Juzgado para conocer en tales asuntos, afectándose el principio de “ne bis in idem” y la garantía de juez natural, de modo que “…el eventual conflicto de competencia se trabe entre los Fecha de firma: 28/03/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA...

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