Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Junio de 2016, expediente CFP 012838/2015/2/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12838/2015/2/CA2 CCCF – Sala I CFP 12.838/2015/2/CA2 “S, F S s/procesamiento sin prisión preventiva”

Juzgado N° 11 - Secretaría N° 21 Buenos Aires, 7 de junio de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de F S contra la resolución obrante en copias a fs. 2/10vta. en cuanto ordenó el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado por encontrarlo autor responsable del delito de intimidación pública, doblemente agravado, en virtud de haberse empleado explosivos (art.

211, segundo párrafo, del Código Penal) y por haber sido cometido por persecución u odio a una nacionalidad, de conformidad con lo normado en el artículo 2° de la ley 23.592 (arts. 306 y 310 del C.P.N.P). Por otra parte, el Señor Fiscal apeló que se haya dictado el procesamiento del nombrado sin prisión preventiva.

II-

  1. El Señor Defensor Público Oficial centró su defensa en el relato brindado por su pupilo cuya base argumental fue exponer el hecho como un conflicto familiar. En esa línea recordó que S refirió que se había separado de su mujer -de nacionalidad peruana-

    unos veinte días antes del hecho investigado y que en el establecimiento se alojaban familiares de ella con los que poseía y posee una pésima relación. Niega haber amenazado a los denunciantes con un cuchillo o una garrafa sino que, insiste, el problema se centra en los conflictos existentes entre él y los familiares de su ex mujer.

    Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27790894#155123317#20160607150230475 En subsidio, plantea que no se encuentra satisfecha la tipicidad objetiva del delito que se imputa a su pupilo, esto es, intimidación pública doblemente agravado en virtud de haber empleado explosivos y haberse llevado a cabo por persecución u odio a una nacionalidad.

    En este sentido rechaza la posibilidad de que se haya generado el supuesto “temor público” que exige la figura penal bajo análisis, ya que las pruebas incorporadas al legajo, acreditan que las mujeres que fueron víctimas del suceso, le habrían quitado la garrafa de las manos y lo habrían expulsado del hotel, reacción que es claramente opuesta a la que podría exteriorizar una persona que se siente amedrentado ante una situación de peligro. Por el otro, plantea que la garrafa no tenía poder alguno de explosión según surge del peritaje técnico obrante a fs. 88/92.

    En relación a otro de los elementos típicos que permitiría configurar el ilícito, haber suscitado “tumultos o desórdenes”, señaló que no existe constancia en la causa que sustente dicha hipótesis. Indicó que la circunstancia de que ninguna víctima haya salido a la vía pública impide hablar de la concurrencia de alguno de los dos elementos objetivos requeridos en el tipo penal para su aplicación.

    En definitiva, considera que no se puede sostener la imputación formulada a su asistido en los términos en los que fuera realizada y solicita su sobreseimiento.

  2. Por su parte, el Ministerio Público Fiscal cuestionó la decisión del magistrado al dictar el procesamiento de S sin prisión preventiva sobre la base de que no existirían motivos en la causa que permitan presumir que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia. Al respecto, manifiesta que debe tenerse en cuenta la temeridad con la que actuó el imputado, quien no habría tenido reparos en abrir la llave de una garrafa y, con el encendedor prendido en mano, amenazar con hacerla explotar en medio de un Fecha de firma: 07/06/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., PROSECRETARIA DE CAMARA #27790894#155123317#20160607150230475 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 12838/2015/2/CA2 hotel repleto de gente. A su vez, señala que la circunstancia de que registre condenas anteriores permite inferir que, ante la posibilidad de ser declarado reincidente, pueda intentar sustraerse de la acción de la justicia.

    III- Procesamiento:

    En primer lugar, el intento de la defensa de consolidar la versión sobre los hechos brindados por su ahijado procesal, cuyo eje argumental se sostiene en negar el episodio, sobre la base de hacer parecer todo el evento como una rencilla familiar, no...

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