Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 15 de Abril de 2019, expediente CFP 016645/2018/1/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 16645/2018/1/CA1 CCCF – Sala I CFP 16645/18/1/CA1 “S F A s/ procesamiento y embargo”

Juzgado n°7 - Secretaría n°14 Buenos Aires, 15 de abril de 2019.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 9/12 por el Dr. Irusta en representación de F A S contra la resolución de fojas 1/9 en cuanto decreta el procesamiento del nombrado tras considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia simple de estupefacientes en concurso real con el delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con el delito de lesiones (artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737 y arts. 239 y 89 del C.P.) trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de $50.000 (cincuenta mil pesos).

  2. La presente causa tiene su génesis el 27 de septiembre de 2018 oportunidad en que S - tras intentar evadir un control vehicular dependiente de la Gendarmería Nacional- embistiera con su automóvil al C.A.B., provocándole lesiones en su rodilla derecha.

    Consecuentemente, se requisó su automóvil, secuestrándosele del interior 29 envoltorios conteniendo marihuana por un peso total de aproximadamente 116,98 gramos (ver fs. 1/31, 40/vta., 52/vta.).

  3. La defensa planteó que el resolutorio apelado resultaba arbitrario, toda vez que el juez a quo incurrió en una inicua valoración de las pruebas y hechos, que no permitirían aseverar una hipótesis delictiva que encontrara correlación con las constancias obrantes en el expediente.

    Fecha de firma: 15/04/2019 Alta en sistema: 16/04/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: A.M.C.J., SECRETARIA DE CAMARA #33248670#231988328#20190415095652197 Al respecto, enfatizó en la carencia de sustento probatorio objetivo que sufría la motivación esgrimida por el a quo para sostener la tenencia de estupefacientes achacada a S, siendo únicamente sostenida por la declaración de los preventores, quienes habrían implantado la droga en el vehículo del nombrado.

    Subsidiariamente se agravió respecto de la calificación legal adoptada, tras entender que los elementos aunados de manera alguna permitirían afirmar que la tenencia de estupefacientes detentada por el encausado tuviera un fin distinto que el de su consumo personal, máxime considerando sus dichos al momento de...

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