Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 12 de Febrero de 2020, expediente CCF 008243/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 8243/2019

S., F. A. Y OTRO c/ OSTEL Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 12 de febrero de 2020.

VISTOS: los recursos articulados por OSTEL, a fs. 57/67 y por MEDICUS S.A., en subsidio, a fs. 69/74, replicados por la actora, a fs.

76/77, contra la resolución de fs. 49/51; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado, el magistrado interviniente, ordenó cautelarmente a la OBRA SOCIASL DE OBREROS

    Y EMPLEADOS TELEFONICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA

    (OSTEL) y a MEDICUS-MEDICARD mantener la afiliación del señor F.

    1. S. y a su esposa señora C.A.P., como beneficiarios de los servicios de salud prestados por esas entidades. Habiendo establecido que los aportes que efectúe de conformidad con los arts. 16, de la Ley N° 19.032 y 20 de la Ley 23.660, deberán ser transferidos por la ANSES a la OSTEL, y el actor abonar la diferencia existente entre dichos aportes y el valor del plan contratado a la empresa codemandada, hasta tanto se dicte sentencia.

  2. Que contra los así resuelto, apeló la OSTEL, a fs. 57/67 y MEDICUS S.A., planteó una reposición con apelación en subsidio, a fs.

    69/74. La actora contestó traslado, a fs. 76/77

    OSTEL, se agravia por el encuadre legal del asunto; la imposibilidad jurídica de reafiliar al actor, pues no se encuentra inscripta en el Registro de Agentes y la prohibición legal de la doble afiliación; por la falta de aportes; y porque el plan es brindado por un tercero.

    MEDICUS, se agravia por la falta de concurrencia en el caso de los recaudos que habilitan el dictado de las medidas cautelares, es decir de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.

  3. Que este Tribunal sólo analizará las argumentaciones que Fecha de firma: 12/02/2020resulten adecuadas en el contexto cautelar en el que fue dictada la resolución Alta en sistema: 19/02/2020

    Firmado por: A.S.G.-.E.D.G.,

    recurrida (Fallos: 278:271 y 291:390), sin examinar aspectos vinculados con la cuestión sustancial del proceso.

    Además, cabe advertir que el recurso de la OSTEL, carece de una crítica concreta y razonada (art. 265 del Código Procesal), no contiene agravios vinculados a los recaudos de admisibilidad de la medida dictada, en cuyo caso, por no constituir una expresión de agravios (art. 266 del Código Citado), cabe declararlo desierto (Fassi-Yáñez, “Código Procesal Civil y Comercial, comentado, anotado y...

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