Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 28 de Diciembre de 2015, expediente CIV 016102/2012
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2015 |
Emisor | SALA J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 16.102/2012 “S., E., María
del Carmen y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato” J.. 65 nos Aires, a los días del mes de diciembre de 2015,
reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de
Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos
caratulados: “S., E. H. c/ C. F., María del
Carmen y otro s/ desalojo por vencimiento de contrato”
La Dra. M. dijo:
I. La sentencia obrante a fs. 868/875 rechazó las excepciones de falta de
legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, y ordenó el desalojo del
inmueble sito en la calle H. 1308 Planta Baja depto. “B” de esta Ciudad,
con costas.
Contra dicho pronunciamiento planteó recurso de apelación
exclusivamente la codemandada C. F., quien presenta escrito de
expresión de agravios a fs. 916/917, cuyo traslado fue respondido por el
accionante a fs. 922/923.
A fs. 925/926 dictamina la Sra. Defensora de Menores requiriendo que
previo al desalojo se arbitren las medidas necesarias a fin de solucionar la
situación de vivienda de M. y su grupo conviviente
al momento del desahucio.
El llamado de autos a sentencia se dispone a fs. 928, providencia que se
encuentra firme, por lo que corresponde analizar las cuestiones sometidas a
conocimiento del Tribunal.
II. En primer término, resulta necesario analizar si el recurso interpuesto
cuenta siquiera en mínima medida con fundamentación suficiente para conmover
los fundamentos plasmados por la a quo en el decisorio apelado.
La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye
una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y
preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos
que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de
alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se
Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA considera perjudicado en sus derechos (HightonArean, "Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación”, Tº 5, pág. 243, 1º ed., H., 2004).
La exigencia de una "crítica concreta y razonada" que contiene el art. 265
del Código procesal no permite la mera argumentación dogmática sobre las
equivocaciones que quieran imputarse al decisorio recurrido sino, por el
contrario, impone la demostración jurídica de los eventuales errores y demás
deficiencias en los que a su juicio habría incurrido la Sra. Juez de la instancia
previa, fundado en hechos y derecho.
Para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones
imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por
supuesto, planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se
indiquen, se patenticen, analicen parte por parte las consideraciones de la
sentencia apelada. Por cierto, ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea
conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la
razonabilidad y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben
indicarse los equívocos que se estimen configurados según el análisis que debe
hacerse de la sentencia apelada.
Este Tribunal se ha guiado siempre por un criterio de amplia tolerancia
para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art. 265 de la
ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más adecuadamente
armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos por la antes citada
norma con la garantía de defensa en juicio, de raigambre constitucional.
De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser
amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones
sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal
cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta,
objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se
ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o
fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la
injusticia de lo resuelto (C. N. Civ., esta S., 10/12/09, Expte. Nº 41.025/2005
M., D. A. c/ P. F., M. y otros s/ daños y
perjuicios
; Ídem., id., 23/02/2010, Expte. Nº 25.011/2005 “L., Marcelo
Adrián c/ Club Atlético River Plate y otros s/ daños y perjuicios”, Id., id.,
11/6/2010, Expte. Nº 7153/2007 “Presa, C., N. y otros /
daños y perjuicios”, entre otros).
Ahora bien, no obstante tal amplitud en la apreciación de la técnica
recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o quejas
Fecha de firma: 28/12/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige la ley
de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin apoyar la
oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de
vista (conf. C. N. Civ., esta S., 17/12/2009, Expte. Nº 62.375/2006 “Enser, Luis
Alberto c/ Empresa de Transporte General T. G...
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