Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 16 de Agosto de 2019, expediente FSM 024168/2014/178/CA062

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/178/CA62 CCCF – Sala I FSM 24168/2014/178/CA62 “S D y otro s/ recusación”.

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2.

Buenos Aires, 16 de agosto de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. En cumplimiento de aquello que dispone el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación debo expedirme acerca de la recusación que formularan D G y D S, con la asistencia letrada del Dr. A.J.A.M., respecto de la Dra. M.R.S. de Cubría, titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

  2. El incidentista fundó su pretensión al entender que la instructora había corrido erróneamente vista a la fiscal para que dictaminara sobre un hecho que era ajeno al proceso, cuestión que lo conducía a afirmar una ausencia de imparcialidad de parte de la a quo.

    Es decir, explicó que esta alzada había ordenado la devolución de determinados automotores que se encontraban a titularidad de D S en el marco del incidente n° 168 , y que luego la pareja decidió realizar la transferencia del rodado ### ### a titularidad de S para solicitar su devolución. En esa oportunidad, la jueza de grado dispuso “…Agrégase la presentación efectuada por el Dr.

    A.J.A.M., teniendo en cuenta lo que surge de la misma y que en su momento D G declaró que poseía un hijo, cuya madre no era D S, previo a proveer la solicitud de devolución del rodado ### ###, córrasele vista a la Fiscal Federal”.

    En efecto, la parte indicó que las causales de recusación que el artículo 55 del código ritual admite contra un magistrado no resultan taxativas, más aún si se evidencia la parcialidad del juzgador (fs. 1/14).

    Fecha de firma: 16/08/2019 Alta en sistema: 20/08/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CAMARA #33860998#241779610#20190816095607772

  3. Excitada la intervención de esta Alzada, y analizada la pretensión de la parte, considero que los argumentos expuestos no resultan suficientes para justificar una solución como la propuesta.

    En esta senda debo destacar el fracaso del incidentista a la hora de demostrar la ocurrencia de las causales de recusación que invoca en la medida en que las razones expuestas sólo exhiben una disconformidad con la decisión adoptada por la a quo en el ejercicio de su función jurisdiccional, siendo dichas cuestiones extrañas a la vía escogida y por tanto improcedentes para fundar su petición.

    Recuérdese que las reflexiones transmitidas por los...

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