Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 23 de Enero de 2018, expediente CFP 006147/2017/5/CA004

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 6147/2017/5/CA4 CCCF- Sala II CFP 6147/2017/5/CA4 “S. d. L., M. y otros s/

procesamiento con prisión preventiva y embargo”

Juzg. Fed. n°12 - Sec. n° 24 Buenos Aires, 23 de enero de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Dra.

Plazas, defensora oficial de M.S. d.L. y de J.D.M.C. y por la Dra.

D., defensora de K.E.G.G., contra la resolución de fs. 434/65 vta., en la que se resolvió decretar el procesamiento de los nombrados por considerarlos autores del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes -en la modalidad de comercio- (art. 5, inciso c de la ley 23.737) y convertir en prisión preventiva las actuales detenciones que vienen sufriendo G.G. y M.C.A., se ordenó mandar a trabar embargo sobre los bienes y/o dinero de G.G., M.C. y S. d. L., hasta cubrir la suma de pesos $200.000, $250.000 y $115.000, respectivamente.

  1. Se les imputa a los nombrados haber llevado a cabo maniobras de tráfico ilícito de estupefacientes. En efecto, se inician estas actuaciones a raíz de una denuncia efectuada por una persona a quién se le reservó su identidad (art. 34 bis ley 23.737), donde se puso de manifiesto que S. d. L. comercializaría estupefacientes, hipótesis que luego de las medidas de investigación efectuadas -y reseñadas por el a quo en el auto en crisis- se confirmó, utilizando el nombrado la modalidad de distribución de narcóticos “al menudeo”.

    De la intervención telefónica de la línea a disposición de S. d. L., se estableció que éste adquiría las sustancias estupefacientes por medio de G.G. y de M.C.A., se constató que los tres imputados llevaban a cabo intercambios de pequeños elementos compatibles con estupefacientes, pactando los encuentros con los compradores en las puertas de su domicilio y/o en los sitios donde coordinaban las entregas mediante conducto telefónico y a través de la modalidad “delivery”.

    Fecha de firma: 23/01/2018 Alta en sistema: 24/01/2018 Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: L.L.P., Secretaria de Cámara #31151178#197474746#20180123150631590 Esta conclusión a la que arriba el juez de grado y que los suscriptos comparten, se encuentra sustentada en el cuadro probatorio que el magistrado ha detallado minuciosamente en el auto recurrido, al que corresponde remitirse brevitatis causae.

  2. La Dra. Plazas planteó la nulidad de la intervención telefónica realizada a la línea de S. d. L. En ese sentido, señaló

    que la escucha telefónica debe ser la consecuencia de una investigación precedente y como en este caso, el resultado de las tareas de vigilancia previas no permitía vincular al nombrado con el delito denunciado, en su opinión, no habilitaba al magistrado a ordenar dicha diligencia.

    Frente a este señalamiento...

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