Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 086896/2022/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
S. D. F. D'.I c/ R. E., M.G.s. POR FALTA DE PAGO
J.40 -Sala G RELACION NRO. 86896/2022/CA1
Buenos Aires, noviembre de 2023.- LP
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen las presentes actuaciones digitalmente a esta Sala a fin de entender en el recurso de apelación deducido a fs. 32,
por el Ministerio Pupilar de grado contra el auto de fs. 27, mediante el cual la a quo declaró la cuestión como de puro derecho.
A fs. 48/49, reiterado a fs. 50/51, obra el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara.
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En esta causa, el Sr. J.F.D., en su carácter de administrador designado en el sucesorio de F. D'A. (Expte. Nro.
60195/2015) persigue el desalojo del Sr. M. G. R. E. y/o subinquilinos y ocupantes del departamento "A" ubicado en la planta baja del edificio sito en la Avda. J. B. J. 44.., de esta ciudad; fundado en el vencimiento del plazo de la locación estipulado en el contrato (v. fs. 2/4).
El demandado fue declarado rebelde a fs. 18.
Luego, la magistrada dispuso el 01/06/2023 dar intervención a la Defensoría de Menores "...atento lo informado por el oficial notificador en el mandamiento que fuera digitalizado con fecha 2/11/2022 en el marco de los autos caratulados "S. de F. D'a.
c/ R. E., M. G. s/ Diligencias Preliminares, Expte. N° 43.603/2022,
donde se consigna que el demandado reside en el inmueble de autos junto a su esposa e hijo menor...", quién tomó la debida intervención en autos.
Pese a que la Sra. Defensora de Menores no logró
entrevistar al inquilino, apeló el auto del 10/07/2023 que declaraba la causa como de puro derecho.
Fecha de firma: 30/11/2023
Alta en sistema: 01/12/2023
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
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El Ministerio Pupilar ante esta alzada sostuvo que procede el recurso en virtud que se encuentra en juego la vivienda de su asistido, cuya condición de niño merece una tutela especial y diferenciada.
Ahora bien, esa sola afirmación en abstracto no alcanza para desvirtuar la solución adoptada en la instancia de grado, si no se argumenta acerca de la necesidad de recurrir a tal arbitrio en el caso concreto, mediante una razonada exposición de cuáles serían las circunstancias de hecho pertinentes cuya demostración comportaría un desenlace favorable al derecho de la apelante y cuáles las pruebas idóneas propuestas por su parte con esa finalidad.
La falta de crítica suficiente de que adolece el escrito que sirve de memorial,...
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