Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Noviembre de 2023, expediente CIV 086896/2022/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

S. D. F. D'.I c/ R. E., M.G.s. POR FALTA DE PAGO

J.40 -Sala G RELACION NRO. 86896/2022/CA1

Buenos Aires, noviembre de 2023.- LP

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las presentes actuaciones digitalmente a esta Sala a fin de entender en el recurso de apelación deducido a fs. 32,

    por el Ministerio Pupilar de grado contra el auto de fs. 27, mediante el cual la a quo declaró la cuestión como de puro derecho.

    A fs. 48/49, reiterado a fs. 50/51, obra el dictamen de la Sra. Defensora de Cámara.

  2. En esta causa, el Sr. J.F.D., en su carácter de administrador designado en el sucesorio de F. D'A. (Expte. Nro.

    60195/2015) persigue el desalojo del Sr. M. G. R. E. y/o subinquilinos y ocupantes del departamento "A" ubicado en la planta baja del edificio sito en la Avda. J. B. J. 44.., de esta ciudad; fundado en el vencimiento del plazo de la locación estipulado en el contrato (v. fs. 2/4).

    El demandado fue declarado rebelde a fs. 18.

    Luego, la magistrada dispuso el 01/06/2023 dar intervención a la Defensoría de Menores "...atento lo informado por el oficial notificador en el mandamiento que fuera digitalizado con fecha 2/11/2022 en el marco de los autos caratulados "S. de F. D'a.

    c/ R. E., M. G. s/ Diligencias Preliminares, Expte. N° 43.603/2022,

    donde se consigna que el demandado reside en el inmueble de autos junto a su esposa e hijo menor...", quién tomó la debida intervención en autos.

    Pese a que la Sra. Defensora de Menores no logró

    entrevistar al inquilino, apeló el auto del 10/07/2023 que declaraba la causa como de puro derecho.

    Fecha de firma: 30/11/2023

    Alta en sistema: 01/12/2023

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

  3. El Ministerio Pupilar ante esta alzada sostuvo que procede el recurso en virtud que se encuentra en juego la vivienda de su asistido, cuya condición de niño merece una tutela especial y diferenciada.

    Ahora bien, esa sola afirmación en abstracto no alcanza para desvirtuar la solución adoptada en la instancia de grado, si no se argumenta acerca de la necesidad de recurrir a tal arbitrio en el caso concreto, mediante una razonada exposición de cuáles serían las circunstancias de hecho pertinentes cuya demostración comportaría un desenlace favorable al derecho de la apelante y cuáles las pruebas idóneas propuestas por su parte con esa finalidad.

    La falta de crítica suficiente de que adolece el escrito que sirve de memorial,...

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