Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 3 de Diciembre de 2003, expediente P 71692

PresidenteGenoud-Roncoroni-Hitters-de Lázzari-Pettigiani
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 2003, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresG., R., Hitters, de L., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.692, “., A.C.. Robo simple, etc.”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala II de la entonces Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de M. condenó a A.C.S. a la pena de quince años de prisión, accesorias legales y costas, por ser autor responsable de los delitos de robo agravado por el uso de armas, violación en grado de tentativa, robo simple en grado de tentativa y rapto, este último en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J.d.G. dijo:

Denuncia el señor Defensor la transgresión de los arts. 71 inc. 4º c), 138, 253 inc. 3º y 262 del Código de Procedimiento Penal -según ley 3589 y sus modif.-; 166 inc. 2º del Código Penal y 18 de la Constitución nacional.

  1. - Agravia a la defensa que la Excma. Cámara haya tenido por acreditada la autoría responsable de S. en los hechos individualizados con la letra a) (robo calificado por el uso de armas, violación en grado de tentativa y rapto, este último en concurso ideal con privación ilegal de la libertad agravada por amenazas). Sostiene que los reconocimientos fotográficos ordenados como medida para mejor proveer por el tribunala quofueron realizados “sin el debido contralor y presencia al que tenía derecho” el procesado conforme el art. 138 del Código de Procedimiento Penal -según texto citado- (fs. 301 vta) y “sin las formalidades” que impone dicha norma “para estos casos” (fs. 302 vta.). Agrega que “la finalidad de realizarse una suerte de reconocimiento fotográfico no fue especificada en la notificación ni... al disponérsela” y por ello no se cumple con el principio de que el objeto de la medida debe estar bien determinado para facilitar el control de las partes...

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