Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 19 de Diciembre de 2023, expediente CCF 007429/2020/CA002

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa 7429/2020/CA2 “A., A. S. C/ OSDE Y OTRO S/ Amparo de Salud”

Juzgado N° 1

Secretaría N° 1

Buenos Aires, de diciembre de 2023.-

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados digitalmente por las codemandadas OSDE y OSCOMM, cuyo traslado fue respondido por la actora, contra la sentencia dictada el 9/10/2023;

CONSIDERANDO:

  1. - La magistrada de la instancia anterior hizo lugar a la acción de amparo promovida y, en consecuencia, condenó a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a mantener la afiliación de la actora bajo la modalidad del Plan 210, a través de los aportes que efectúe debiendo abonar la accionante el aporte adicional correspondiente.

  2. - Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas.

    OSDE discrepa con la resolución en cuanto dispuso su deber de contratar con quien no se encontraría obligada a hacerlo según la normativa vigente. Al respecto, aduce que la relación entre la parte actora y su representada se encuentra regida por la ley de empresas de medicina prepaga (26.682) y no por la ley de obras sociales (23.660), destacando que ambos regímenes difieren por ser uno netamente voluntario y contractual, mientras que el de las obras sociales es obligatorio. Argumenta que el plan provisto por OSDE es superador de las prestaciones básicas que la normativa vigente de seguridad social pone en cabeza de la obra social de origen. Puntualiza que no se tuvo en consideración que la jubilación de la actora provocó que, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 2 de la ley 19.032, fuera afiliada al INSSJP (PAMI) por no estar inscripta OSDE en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados. Finalmente, se queja de la imposición de costas y de la regulación de honorarios practicada en la sentencia al letrado de su contraria por considerarlos elevados.

    OSCOMM sostiene que siempre ha garantizado la cobertura del Programa Médico Obligatorio vigente y no del plan superador ofrecido por su codemandada OSDE. En tal sentido, señala que en toda oportunidad le informó a la parte actora que tenía la posibilidad de continuar afiliada en su nueva condición llevando a cabo la opción de Obra Social ante ANSES.

  3. - En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, corresponde poner de manifiesto que la actora promovió la presente acción de amparo el 20/11/2020 (cfr. fecha de asignación de causas) y luego de obtener su beneficio jubilatorio el 1/11/2020, según surge de la documental Fecha de firma: 19/12/2023

    Alta en sistema: 22/12/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    acompañada al escrito de inicio, con el fin de mantener su afiliación en su plan médico “210” debido a que le habían informado que una vez jubilada ello no era posible (cfr. posición de OSDE durante el proceso).

  4. - Sentado ello, cabe señalar que corresponde confirmar la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en lo pertinente en las causas n° 9291/2017, 19221/2019 y 9692/2019 (conf. Sala 1, “CASELA,

    I.B. C/ OSCOMM Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD” del 25.11.21”, “TENERELLO JOSEFINA C/ OSCOMM Y OTRO S/ AMPARO

    DE SALUD” del 7.12.21 y...

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