Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 5 de Octubre de 2015, expediente CSS 000365/2013/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA:

EXPEDIENTE NRO: 365/2013 AUTOS: “CON SER S.A. c/ MIN. TRABAJO EMPLEO Y SEG. SOCIAL s/IMPUGNACION DE DEUDA”

Buenos Aires, EL DR. NÉSTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

En el marco del Plan Nacional de Regularización del Trabajo llevado adelante por el MTEySS, la inspección se constituyó el 6.11.06 a las 11:00 hs. en peaje R.N.. N°

7 Km. 272, y confeccionó la "Planilla Relevamiento de Trabajadores" nro. 00304984, como anexo de constancia de relevamiento Nro. 00212377 en la que constató la existencia de un trabajador no registrado, el chofer Sr. M.G.M. (ver fs. 1/2)

Que en el caso de autos, la parte actora mediante escrito del 30.08.2012 de fs. 104/107 apeló la resolución del Director de Resolución de la Fiscalización (DRF)

nro. 42.744 del 28.06.2012 de fs. 100/101 que desestimó la impugnación dirigida contra la Res.

14.075 del 8.04.09 de fs. 70/74 que le impuso una multa de $2.000 por infracción a la ley 11.683 (t.o.

por dto. 821/98 y sus modificaciones) art. agregado sin número a continuación del art. 40.

Es del caso destacar que, según el art. 10 inc.B de la Res. MTEySS.

655/05 (texto sustituido por el art. 1 de la Res. MTEySS. 37/07) la resolución definitiva que pone fin a la instancia administrativa es apelable ante esta Cámara, en los términos y plazos fijados por el art. 9 de la ley 23.473 y sus modificatorias, siendo condición previa para acceder al recurso el pago de la multa impuesta conforme lo establecido en el art. 15 de la ley 18.820 y sus modificaciones (cfr.

sentencias interlocutorias nro. 106507 del 11.5.09 in re 3641/08 “Fallas A.N. c/M.T.E. y S.S.

s/impugnación de deuda” y nro. 116427 del 16.03.2011 in re 23173/2010 “Asociación Civil no Como el Avestruz Espacio de Cult. IN c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social s/recurso de queja”).

Que en el caso de autos se encuentra acreditado el cumplimiento del mentado recaudo (ver informe de fs. 111 y boleta de pago de la sanción impuesta de fs. 108), por lo que corresponde que me avoque a la cuestión de fondo.

II.

La parte recurrente pretende se deje sin efecto la sanción aludida argumentando que el Sr. M.G.M. no es empleado de su firma sino transportista independiente.

III.

Desde ya adelanto que el remedio intentado ha de tener acogida favorable, pues como seguidamente expondré, el organismo ha soslayado elementos de prueba relevantes, sin justificación alguna, que conducen a una solución distinta de la adoptada.

Así lo afirmo, toda vez que en la audiencia realizada en sede administrativa (cfr. arts. 6 y 7 de la citada Res. 655/05 del MTySS) la parte actora presentó el descargo escrito de fs. 46/47 y prueba documental certificada ante escribano consistente en: dos títulos de automotor "Chasis de Cabina" dominio FTC363 y EKM978 y pólizas de seguros de ambos vehículos a nombre de M.G.M. (fs. 48/51); solicitud de inscripción en impuesto y regímenes de AFIP de M. (fs. 52); constancia de inscripción de Ingresos Brutos y en la AFIP del nombrado (fs. 53 y 54); y factura "A" Nro. 001-00000311 emitida por M. a Con Ser S.A. el 30.11.06 en concepto de flete correspondiente a ese mes (fs. 62).

Asimismo, adjuntó a fs. 56/60 el “Régimen de Transporte de Leche de Tambos” que el nombrado M. suscribió el 1.2.01. Se trata del Reglamento aprobado por Acta de Directorio de CON SER el 27.12.00, en que quedó documentada, por un lado, la aprobación del "Régimen de Transporte de Leche de...

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