Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 13 de Julio de 2023, expediente CIV 035943/2023/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

35943/2023 S., C.K.c.M., D. N. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Buenos Aires, 13 de julio de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La denunciante apeló en forma subsidiaria la decisión del 19 de mayo de 2023, mantenida por resolución del 1° de junio, que rechazó el pedido de suspensión del régimen de comunicación entre el padre y su hijo.

    La Defensoría de Menores de Cámara dictaminó el 12 de julio de 2023.

  2. ) La ley 24.417 tiene como finalidad la cesación del riesgo que pesa sobre las víctimas, evitándoles el agravamiento de los perjuicios concretos derivados del maltrato que se cierne sobre ellas, que, de otro modo, podrían ser irreparables. Persigue que de un modo eficaz e inmediato se brinde una solución a situaciones familiares donde impera la violencia física o psíquica de sus integrantes1.

    Estas medidas revisten una nueva categoría: la de ser medidas protectorias de derechos humanos. En tales condiciones, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, en su concepción clásica, ceden su lugar a los conceptos de urgencia y riesgo. A la “urgencia” se la define como un estado de hecho, susceptible de ocasionar un perjuicio irreparable si no se le pone remedio a breve plazo. Al “riesgo” se lo caracteriza como contingencia o probabilidad de sufrir daños, sea físicos, psicológicos,

    sexuales o patrimoniales, en forma no excluyente entre sí2.

    1

    C.. esta Sala, “B, Z A c/ R, Z P s/Denuncia por violencia familiar”, del 06-04-2021.

    2

    cfr. L., S. y S., A., “Régimen jurídico de la violencia familiar” en L.–.S.-.V., Violencia familiar y abuso sexual, Ed. Universidad, 4ta. ed.,

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

  3. ) En este caso, las partes acordaron un régimen de comunicación entre T. y su padre en la causa conexa n° 35375/2021. Con posterioridad, el padre solicitó la ampliación de ese régimen en el expediente n°

    55.285/2022. Allí, la trabajadora social designada supervisó los encuentros paterno-filiales y el 18 de abril de 2023 presentó su informe, en el que se comprueba que no observó signos de alarma, ni situaciones que den cuenta de estar exponiendo a algún riesgo al menor T. durante el tiempo compartido con su papá. También destacó que podría ver a su hijo sin supervisión, pero con la respectiva coordinación y asistencia de un tercero para que le entregue y regrese al menor a su domicilio materno.

    En ese contexto, se coincide con el juez en cuanto a que no existen hasta el momento elementos que justifiquen la suspensión del régimen de comunicación. Es que más allá de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR