Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 21 de Noviembre de 2019, expediente CCC 043808/2013/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CCC 43808/2013/1/CA1 CCCF – S.I. CFP 43808/13/1/ca1 “S C J s/procesamiento”

Juzgado N° 8 – Sec N° 15 Buenos Aires, 21 de noviembre de 2019.

Y VISTOS,

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. J.M.H. en representación de J S C en contra de la resolución por la cual se dispuso decretar el procesamiento sin prisión preventiva del nombrado, en orden al delito previsto en el art. 292, segundo párrafo, del Código Penal como partícipe necesario en concurso real con el art. 172 del Código Penal en grado de tentativa, en concurso real con el delito previsto y reprimido por el art. 258 del Código Penal (fs. 1/8 y 10/2).

  2. Se le imputó a S C haber participado en la falsificación de un documento de identidad de la República de Italia a nombre de M A; asimismo, haber tenido en su poder tres tarjetas de crédito del Deutsche Bank SPA a nombre de M A, con las cuales intentó efectuar una compra en el comercio “Todo T”, y por último, haberle indicado al personal policial “eh amigo para, vamos a arreglar, te hago bajar lo que quieras”, intentando persuadir al preventor para que lo dejara ir.

  3. En primer lugar, el Dr. Hermida manifestó que la conducta endilgada a su asistido lucía atípica en los términos del artículo 292 del C., toda vez que el carácter burdo del documento lo tornaría inidóneo para su uso.

    En este orden de cosas, la defensa advirtió que el documento no poseía aptitud para inducir a error al personal policial, y en consecuencia solicitó se dicte su sobreseimiento en los términos del art. 336, inc. 3ro. CPPN.

    Fecha de firma: 21/11/2019 Alta en sistema: 22/11/2019 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.V. , SECRETARIA DE CAMARA #34165691#250406320#20191121124042192 En segundo lugar, advirtió que tampoco se encuentra configurado el delito de estafa en grado de tentativa, en estos términos la defensa expuso que si bien el juez de grado presumió que el plan de S C era comprar un producto en el local “Todo T” mediante el uso de alguna de las tres tarjetas de crédito secuestradas, lo cierto es que de la declaración de la presunta damnificada surge que ésta nunca visualizó las tarjetas ni el documento apócrifo.

    Así pues, ante la ausencia del principio de ejecución la conducta no es punible, quedando en una mera etapa preparatoria, ante lo cual solicitó el sobreseimiento en virtud del art.

    336, inc. 3ro. CPPN.

    Subsidiariamente, postuló la tentativa inidónea respecto de la figura de estafa, ya que independientemente de que el local no tenía posnet para el cobro mediante tarjeta de crédito, el Deustche Bank informó que no es emisor de tarjetas de crédito motivo por el cual éstas nunca hubieran funcionado para realizar las compras, con lo cual jamás podría haberse producido el resultado buscado.

    En cuanto al delito previsto por el art. 258 del Código Penal, el letrado refirió que ninguna de las referencias acusadas por el personal policial constituyen un...

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