Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 11 de Octubre de 2019, expediente CCF 009798/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 9798/2018/CA1 -

I- "S. C. F. C/ OSDE Y Juzgado n° 1 OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Secretaría n° 1 Buenos Aires, 11 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales y por OSDE a fs. 40/50 y a fs. 56/62, respectivamente, contra la resolución de fs. 28, contestados a fs. 70/73 y a fs. 76/78, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. La señora J. hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a OSDE mantener la afiliación del actor -quien obtuvo el beneficio jubilatorio- en el Plan 210, mediante los aportes a su cargo en los términos dispuestos por los arts. 16 de la ley 19.032 y 20 de la ley 23.660, sin perjuicio de que, para el caso en el que dicho plan fuese complementario en los términos del Decreto 576/93, cumpla el accionante con el aporte adicional correspondiente.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas, quienes -en lo sustancial- sostienen que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto no se encuentran inscriptas en el registro allí establecido. A ello agregan que la vida y la salud del amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado o bien, optar entre aquellas obras sociales inscriptas en el referido registro.

    Asimismo, OSOCNA sostiene la imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero. OSDE, por su parte, cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar al actor la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

    Fecha de firma: 11/10/2019 Alta en sistema: 24/10/2019 Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #32761838#240602430#20191010152703773 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución...

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