Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 5 de Noviembre de 2018, expediente FMZ 031866/2016/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 31866/2016 O.S.E.C.A.C. c/ U N C. s/EJECUCION FISCAL – Varios En Mendoza, a los 05 días del mes de noviembre de dos mil dieciocho,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J., Manuel
Alberto Pizarro y A., procedieron a resolver en definitiva
estos autos Nº FMZ 31866/2016/CA1, caratulados: “O.S.E.C.A.C. c/ U.N.C.
s/ EJECUCION FISCAL VARIOS”, venidos del Juzgado Federal de
Mendoza nº 2 en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 128 por la
parte demandada contra la resolución de fs. 125/127, por la cual se resuelve:
1º) RECHAZAR las excepciones de falta de legitimación sustancial pasiva
articulada por la accionada y, en consecuencia, mandar llevar adelante la
presente ejecución hasta tanto la Universidad Nacional de Cuyo haga íntegro
pago a la actora del capital reclamado en autos por la suma de pesos
quinientos treinta y cinco mil noventa y uno con 22/100 ($ 535.091,22), más
intereses legales hasta su efectivo pago. 2º) IMPONER las costas a la parte
demandada vencida (arts. 68, 77 y ccs. del C.P.N.). 3) DIFERIR la regulación
numérica de los honorarios para el momento en que haya liquidación
aprobada, conforme las pautas dadas en el considerando VII.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Debe ser revocada la sentencia de fs. 125/127 vta.
apelada por la actora?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
Vocalías nº 2, 3 y 1. Sobre la única cuestión propuesta, el señor
Juez de Cámara Dr. J., dijo:
Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28918945#220574042#20181101125057756 I.
-
Que a fs. 1/18 se presenta el Dr. R., en
representación de la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades
Civiles (O.S.E.C.A.C), promoviendo formal demanda ejecutiva contra la
Universidad Nacional de Cuyo (UNC), solicitando se condene al accionado a
pagar el capital reclamado, con más sus intereses, recargos y multas hasta el
día efectivo del pago, costas y costos de la ejecución.
Que la accionante señala que el monto requerido deviene de
la falta de pago de aportes y contribuciones que el demandado está obligado a
abonarle por imperio de la ley 23.660. Que dicho importe surge del acta de
inspección nro. 2.661.436 y demás instrumentos que acompaña.
-
Que a fs. 87/93, el Dr. I. por la
Universidad Nacional de Cuyo, contesta el planteo de ejecución y deduce
excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, derivada de la relación de
empleo de los agentes con la UNC, que éstos no ejercieron la opción de
cambio de obra social y de haberlo hecho, le resulta inoponible, en virtud de
las disposiciones de la Ley 23.660 y Decreto Nº 504/98.
Pone de manifiesto que la excepción de falta de
legitimación sustancial pasiva, requiere la discusión de la causa del juicio
ejecutivo toda vez que la prueba de la existencia de la deuda es materia
inescindible de la excepción procesal, sin que eso contraríe la sumariedad del
proceso.
Sustenta que los empleados de su mandante no tienen
como obra social a O.S.E.C.A.C sino, en forma obligatoria, al Departamento
de Asistencia Médico Social Universitario (DAMSU), que es el único
destinatario de los aportes previsionales y las contribuciones por los servicios
de salud a sus dependientes.
Destaca que, la totalidad del personal remunerado bajo su
dependencia, cualquiera sea la situación que revista, adquiere
obligatoriamente el carácter de afiliado titular al DAMSU y, como tal, la
obligación de realizar aportes que retiene la UNC de sus haberes. Que la
Fecha de firma: 05/11/2018 Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #28918945#220574042#20181101125057756 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A Universidad Nacional de Cuyo no está obligada a realizar retenciones sobre
las remuneraciones de sus agentes para integrarlos a obras sociales, y que sin
perjuicio de la obligatoriedad de la afiliación de los agentes universitarios a
DAMSU, la ley 24.471 admite el ejercicio de la opción de cambio de obra
social y que el ejercicio de la opción de cambio solo puede efectivizarse
cumpliendo con el art. 2 del Decreto Nº 355/2000.
Señala que con la prueba que aporta se encuentra acreditado
que DAMSU no ha recibido comunicación sobre el ejercicio de la opción de
unificación en favor de O.S.E.C.A.C, por parte de las personas sobre las
cuales versa la demanda.
Que no le es oponible a su mandante el ejercicio de la opción
que eventualmente pudieron haber realzado los agentes en cuestión bajo los
términos y parámetros del Decreto Nº 504/98 reglamentario de la Ley 23.660 II. Conferido traslado, la obra social ejecutante, a fs. 115/119
ejerció su derecho a contestar, impetrando el rechazo de las defensas opuestas,
expresando que el accionado hace un vano intento por oponer una especie de
excepción de inhabilidad de título, aduciendo la falta de legitimación pasiva.
III. Que a fs. 125/127 el aquo dictó resolución por medio de
la cual procedió a resolver el rechazo de las excepciones por falta de
legitimación sustancial...
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