Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 23 de Mayo de 2017, expediente CCF 008223/2015/CA002

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 8.223/15/CA2 “S.E.C. c/ Accord Salud s/ amparo de salud”

Buenos Aires, 23 de mayo de 2016.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 147/148 vta. contra la sentencia definitiva de fs. 141/143, cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 150/154, y los recursos de apelación de honorarios interpuestos a fs. 144/145 y a fs. 148, y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó a Unión Personal para que le provea a la Sra. E.C.S., la cobertura total de internación geriátrica en el “Instituto para Mayores Luz de Vida”, donde se encuentra actualmente. Aplicó las costas a la demandada.

    Contra tal resolución apela Unión Personal, alegando que se la obliga a otorgar una prestación (internación geriátrica) que tiene carácter social y no médica, y que por otra parte no se halla contemplada en el PMO ni el contrato de afiliación de la actora. Subsidiariamente señala que debe aplicarse el límite del Nomenclador de Prestaciones Básicas para las Personas con Discapacidad.

  2. En primer lugar, cabe señalar que, en el caso, no se halla controvertido que la Sra. E.C.S., de 79 años de edad, es afiliada a Accord Salud (cfr. fs. 11) y que padece “Hipoacusia neurosensorial bilateral” y otras dolencias (cfr. certificado de discapacidad de fs. 38) por lo cual, le fue prescripta internación geriátrica (cfr. certificados médicos de fs. 23 y fs. 35). Asimismo a fs.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 12/06/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #27920056#179291017#20170524101939363 13/18 obra el reclamo extrajudicial efectuado a la demandada y a fs.

    74 la respuesta en forma negativa brindada por ésta.

    Sentado lo expuesto, de acuerdo con las concretas circunstancias del caso, resulta aplicable al sublite la ley 24.091 que establece que las Obras Sociales y empresas de medicina prepaga (cfr.

    ley 26.682 (modif. por decreto 1991/11) deben cubrir, como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio…y el Sistema de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad prevista en la ley 24.901.

    En este sentido, y con relación a la queja de la accionada referida a la falta de inclusión de la prestación de “internación geriátrica” en el PMO, cabe señalar que la ley 24.901, en sus artículos 29 al 32 contempla -específicamente- su...

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