Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 27 de Agosto de 2019, expediente FLP 046658/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I La Plata, de agosto de 2019.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 46658/2019/CA1, caratulado: “S., B. c/ PAMI s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

I. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que, hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS que cubra el 100% de la internación geriátrica y de la medicación que se le prescriba a la Señora B. S. (D.N.

I. N° 5.342.127) (v fs.

87/90 y fs. 40/42 vta., respectivamente).

II. La recurrente se agravia manifestando que no ha denegado prestación alguna al amparista. Por el contrario, sostiene que tomó

conocimiento de la necesidad de la afiliada por medio de la Carta Documento que le remitiera, y que fue entonces cuando se le solicitó la documentación pertinente para tramitar la vacante, no habiéndola completado la amparista.

Por ello considera que no inició ningún trámite para que la Obra Social efectuara la cobertura de la prestación.

Resalta la necesidad de dar cumplimiento con el procedimiento previsto por la normativa, incluyendo un estudio social del cual surja la situación familiar de la afiliada, ya que la prestación geriátrica no se encuentra contemplada dentro del P.M.O. y es obligación de los hijos de la amparista en primer lugar. Explica que solo ante el impedimento de éstos últimos corresponde al Instituto hacerse cargo.

Concluye que la medida dictada viola la normativa vigente y aplicable al caso.

Por último se agravia también por haber incluido el a quo en la medida cautelar la obligación de dar cobertura a la medicación que no ha sido negada, sino que se encuentra aprobada hasta diciembre del corriente.

III. El sub examine exige de la magistratura una solución expedita y efectiva frente a la magnitud de los derechos constitucionales conculcados y Fecha de firma: 27/08/2019 Alta en sistema: 29/08/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA #33831599#242252204#20190823145015440 la eventual concreción de un daño irreparable; en el caso se encuentra afectada la salud de la accionante (conf. doctrina de la CSJN en Fallos: 324: 2042; 325:3542; 326:970, 1400 y 4981; 327:1444; P....

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