Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 14 de Febrero de 2023, expediente FMP 013419/2021/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 13419/2021/CA1

Mar del Plata, 14 de febrero de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en estas actuaciones caratuladas : “DENUNCIANTE: N.,

J.J.P. AVERIGUACIÓN DE DELITO” que tramita por ante la Secretaria Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones con el n° de registro FMP 13419/2021/CA1 y;

CONSIDERANDO:

I) De manera liminar debemos referir que por auto de fecha 08 de n.. del año 20.. hemos sido designados como Jueces subrogantes de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata para intervenir en la presente causa, (cfr.

A.N.. 13/2016, 17/2018 y 74/2018 de CFAMDP); y siendo esta nuestra primera intervención en autos, habremos de manifestar que no encontramos obstáculo alguno para desempeñarnos en el cargo conferido.

II) Que las presentes actuaciones se instruyen en virtud de la denuncia efectuada por el Dr. C.R., abogado particular de N., J. J. contra el señor titular del Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 de esta ciudad, Dr.

A.E.L., por entender que la conducta del magistrado encuadraría en lo previsto en el art. 140 del Código Penal con el agravante de discriminación religiosa,

ideológica y racial de la ley 23.592 por su actuación en el marco de la causa Nro.

33371/2018 que tramitó por ante ese estrado.

En ese orden de ideas, el Juez de grado interviniente en autos, Dr.

Santiago Inchausti, en fecha 02 de m.. del año 2.., dispuso desestimar por inexistencia de delito la denuncia incoada por el Dr. C.R., abogado particular de N., J..

(cfr. art. 180 párrafo tercero, 181, 195 y ssgtes. del C.P.P.N.). Resolución que fuera oportunamente apelada por el Dr. C.R..

Que recibidas que fueron las actuaciones en la sede de esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, a fojas que anteceden los Dres.

A.O.T. y E.P.J. solicitan que se los inhiba de entender en estos actuados, argumentando que existe una relación de carácter funcional con el Dr. A.E.L. debido a la magistratura que ocupa y Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 16/02/2023

Firmado por: B.D.B., JUEZ FEDERAL

Firmado por: DR. GABRIEL DI GIULIO, JUEZ FEDERAL

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

desempeña ante el Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 4 de esta ciudad, lo que motiva un trato frecuente con el Magistrado en diversas cuestiones vinculadas al ejercicio de la función judicial que les ocupa dentro del Poder Judicial de la Nación.

Asimismo manifiestan que han integrado, conjuntamente con el Dr. A.E.L. un sinnúmero de causas de trámite por ante esta Cámara Federal de Apelaciones,

tanto en el desarrollo de audiencias orales previstas en el ordenamiento ritual, como en la resolución de las cuestiones que han tramitado por ante este Tribunal.

III) Ahora bien, respecto la solicitud de los Dres. Alejandro O.

Tazza y E.P.J., debemos sostener que el Tribunal ya ha expresado en reiteradas oportunidades que: “el precepto legal que habla de excusación está

contenido dentro del Código Procesal Penal como instrumento para preservar y mantener latente todo vestigio de imparcialidad de los Jueces. El Alto Tribunal ha subordinado el buen servicio de la administración de justicia a que se cubra aquella condición, calificada como imprescindible para el válido desarrollo de aquel, y su lesión desmerece el debido proceso legal y el correcto ejercicio del derecho a la defensa.1”

Que, analizados los fundamentos vertidos a fojas que anteceden por...

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