Sentencia de Colegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario, 15 de Febrero de 2018

Presidente95/18
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorColegio de Cámaras de Apelación en lo Penal - Rosario

N° 039 T° XXI F° 256/258 ROSARIO, 15 de Febrero de 2018.-

Y VISTOS: El caso registrado en la Oficina de Gestión Judicial de esta Cámara de Apelación de Rosario, bajo la carpeta judicial CUIJ N° 21-06302578-7 caratulado "A.E.O. s/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR HABER APROVECHADO LA SITUACIÓN DE CUIDADO DE UNA MENOR DE EDAD - Apelación- procedimiento abreviado"; causa procedente de la Oficina de Gestión Judicial de Primera Instancia de Villa Constitución;

Y CONSIDERANDO: Que el Dr. F.P., Defensor Público del Servicio Provincial de la Defensa Penal, en ejercicio de la defensa técnica de E. A, interpone recurso de apelación contra la resolución N.. 776 de fecha 03 de noviembre de 2017, dictada por el Juez Penal de Primera Instancia Dr. I.V., donde se resuelve el rechazo del acuerdo de juicio abreviado presentado por ambas partes.-

Concedido el recurso, se ordenó la elevación para resolver admisibilidad, la cual fue resuelta de conformidad por decreto de fecha 28 de noviembre de 2017. Se celebró la audiencia de apelación en fecha 06/02/2018.-

En la misma, expresó agravios el Dr. F.P., por la defensa y manifestó que se agravia de los fundamentos esgrimidos por el aquo para fundamentar el rechazo del acuerdo, consideró que no resulta arbitraria la calificación legal propuesta. S.ó se rechace la resolución del juez y se haga lugar al procedimiento abreviado.-

Luego contestó agravios la fiscalía, Dra. V.P., y en este sentido efectuó un breve relato de los hechos ocurridos, y no compartió el criterio del aquo utilizado para denegar el acuerdo.-

A continuación la Defensa ejerció el derecho a réplica y dijo que mantenía su postura.-

Que el procedimiento abreviado también incorporado al Código Procesal Penal de la Nación por ley 24.825 presenta las características básicas de una de las modalidades del plea bargaining, aquéllas relacionadas con el denominado "sentence bargain", toda vez que la renuncia a un juicio sobre la culpabilidad que efectúa el imputado tiene como correlato una negociación del monto o la gravedad de la pena a imponer, a partir de la que se pueda estimar en caso de recaer una condena dictada luego de la realización de un juicio oral, público, contradictorio y continuo.-

Como dijimos, la verdad que debe buscar todo proceso es la verdad objetiva, entendida como correspondencia con la realidad y ajustada a las posibilidades de cada proceso. Y en este cuadrante procesal penal aparece como alternativa válida para construirla, la verdad...

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