Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 17 de Junio de 2021, expediente FGR 028306/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., G.A. c/ Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAFPRPM) s/ amparo ley 16.986” (FGR 28306/2019/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 17 de junio de 2021.

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por el demandado contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por la parte actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos: 308:490), “R.” (Fallos:

    310:1789) y “Cima” (Fallos: 310:2306), pues el recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, en tanto se halla en tela de juicio la aplicación e inteligencia de las leyes 24.241, 19.101 y 19.485, como también arbitrariedad y gravedad institucional en el fallo de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal, rechazó la apelación interpuesta por el demandado contra el pronunciamiento que había admitifo el amparo promovido por la parte actora contra el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares y, por ende, lo condenó a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485, cargando las costas a la accionada (art.68 del CPCC).

    Fecha de firma: 17/06/2021

    Alta en sistema: 18/06/2021

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34510826#292576835#20210617111053582

  3. ) Que el recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de las normas ya referidas anteriormente y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca.

    Postuló la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la trascendencia de la cuestión debatida, situación que, dijo, habilita la instancia extraordinaria.

    Predicó, asimismo, la arbitrariedad de la sentencia por carecer de fundamentación suficiente y sustentarse en afirmaciones de naturaleza dogmática.

    Por otra parte, se quejó sobre la aplicación extensiva del art.1° de la ley 19.485 a la situación del actor, en tanto sostuvo que el personal militar regido por la ley 19.101 no está incluido...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR