Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2022, expediente FGR 021188/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “M., E.A. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) s/

reajustes varios” (FGR 21188/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 1 de septiembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2020

(fs.112);

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto—ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. La sentencia apelada, en lo que resulta relevante para decidir, hizo lugar la demanda deducida por E.A.M. contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) e impuso las costas por su orden conforme al art.21 de la ley 24.463.

  2. Contra esa decisión la actora interpuso recurso de apelación el 11 de diciembre del 2020 (fs.114).

    En su memorial sostuvo que la decisión de cargar los gastos en el orden causado le generaba un perjuicio irreparable y solicitó la aplicación del principio general de la derrota del art.68 del CPCCN.

    En esta línea, sostuvo la inaplicabilidad del art.21 de la ley 24.463, en tanto regula la imposición de Fecha de firma: 01/09/2022

    Alta en sistema: 05/09/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca costas en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, especialmente en el público de carácter nacional y las prestaciones otorgadas o a otorgarse por este, mientras que en autos la controversia recaía sobre la correcta liquidación del suplemento zona austral, cuya naturaleza era la de una herramienta de política demográfica y, por lo tanto, escapaba a las reglas aplicables a la materia previsional.

  3. Corresponde señalar que la subsunción del caso en el art.21 de la ley 24.463 requiere que el origen del proceso se encuentre en la impugnación de una resolución de la ANSeS “…dentro del plazo de caducidad previsto en el art. 25, inc. a) de la ley 19.549, mediante demanda de conocimiento pleno” (art.15 de la ley 24.463).

    Así, en la medida en que esta acción fue interpuesta como consecuencia de un silencio de la administración en los términos...

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