Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 1 de Julio de 2022, expediente FGR 003665/2021/CA001

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “J., H.D. c/ Caja Ley 13593 s/ amparo ley 16.986” (FGR 3665/2021/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, 1 de julio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia apelada hizo lugar a la acción impetrada por la parte actora contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, condenando a esta última a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1°

    de la ley 19.485, calculado sobre la totalidad del beneficio, sin incluir en esta base, si se estuviera abonando, el rubro zona desfavorable, sur o equivalente.

    Asimismo cargó las costas a la demandada y reguló

    honorarios.

    Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que la apelante sostuvo la improcedencia en el caso de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08 y dijo que las leyes 19.490 y 24.463 la eximían de costas en todas las instancias, requiriendo que fuesen distribuidas en el orden causado.

    Seguidamente objetó los honorarios regulados por estimarlos altos.

  3. ) Que tanto los aspectos centrales como accesorios planteados por la parte demandada fueron debidamente tratados por este tribunal en autos “I.,

    C.D. c/ La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986” (FGR 7204/2020/CA1), sent.int. C722/21, del 9 de Fecha de firma: 01/07/2022

    Alta en sistema: 04/07/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #35521455#331332229#20220701110838817

    septiembre de 2021, el que puede ser consultado mediante el vínculo INFANTE, por lo que corresponde rechazar el remedio con costas a la apelante (art.68, primer párrafo,

    del CPCC y art.14, ley 16.986).

    Allí se dijo, sobre el fondo del asunto, que, como sucede aquí, quien acciona –que demostró de manera fehaciente su residencia- está comprendido entre los beneficiarios de la ley 19.485, en su redacción actual dada por el decreto 1472/08, y su haber de retiro (sea por jubilación o pensión) no incluye la liquidación del adicional por zona que cobraba cuando estaba en actividad;

    y, respecto a los gastos causídicos, que la ley 19.490 no tiene eficacia actual y que la excepción a la regla general prevista en el art.21 de la ley 24.463 ninguna...

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