Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 18 de Abril de 2023, expediente FGR 023889/2019/CA001

Fecha de Resolución18 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Hinalaf, H. c/ Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- s/ reajustes varios” (FGR

23889/2019/CA1) Juzgado Federal de Viedma General Roca, de abril de 2023.

Y VISTOS:

El recurso extraordinario interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por esta cámara,

cuyo traslado fue contestado por el accionante;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que como se encuentran reunidos los recaudos comunes a todo recurso judicial, corresponde examinar la concurrencia de los propios y formales del extraordinario federal a la luz de la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a partir de los precedentes “Strada” (Fallos, 308:490), “R.” (Fallos,

    310:1789) y “Cima” (Fallos, 310:2306), pues la recurrente invocó la causal establecida en el inc.3 del art.14 de la ley 48, como también arbitrariedad y gravedad institucional en la resolución de esta cámara.

  2. ) Que la sentencia ahora cuestionada por vía del recurso extraordinario federal hizo lugar a la apelación de la actora y condenó a la demandada a abonarle, en los términos del art.22 de la ley 23.982, la suma resultante de la planilla de liquidación que deberá practicar el promotor del proceso en la etapa de ejecución de sentencia calculando el adicional por zona austral desde noviembre de 2012. Ello con más los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio publicada por el BCRA. Impuso las costas a la accionada (art.68, primer párrafo, del CPCC).

    A esa decisión se arribó tras considerar, en lo que Fecha de firma: 18/04/2023

    Alta en sistema: 19/04/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CAMARA

    aquí interesa, que el reconocimiento del derecho del reclamante a percibir en sus haberes de retiro el suplemento “zona austral” se había producido en el amparo iniciado por él mismo y en una resolución con autoridad de cosa juzgada, lo que impedía reabrir el debate.

  3. ) Que la recurrente sostuvo la existencia de cuestión federal, en tanto se discute la interpretación de normas de esa naturaleza y la resolución de la cámara fue contraria al derecho que se invoca del que, postuló, se apartó sin fundamentos adecuados.

    Predicó, asimismo, la configuración de un supuesto de gravedad institucional por la peculiar relevancia de la cuestión debatida, situación que, sostuvo, habilita la instancia extraordinaria.

    Consideró errónea la aplicación del instituto de la cosa juzgada que, según explicó, “es neutra con respecto al tiempo de su vigencia y, por ende, de su eficacia, en otras palabras, contiene esencialmente ambas posibilidades (permanencia o transitoriedad) y son los acontecimientos externos los que definirán sus posibilidades de permanencia, en tanto admitidos como relevantes por el...

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