Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FGR 007201/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “A., E.A. c/ Caja de Retiro,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/ amparo ley 16.986” (FGR 7201/2022/CA1)

Juzgado Federal de Viedma General Roca, 27 de diciembre de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia que admitió el amparo;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la decisión apelada hizo lugar a la acción impetrada por la parte actora contra la Caja de Retiros,

    Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,

    condenando a esta última a adicionar en su haber previsional el suplemento establecido en el art.1° de la ley 19.485.

    Asimismo cargó las costas a la demandada y reguló

    honorarios.

    Contra esa decisión la accionada interpuso recurso de apelación.

  2. ) Que la apelante sostuvo la improcedencia en el caso de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08 y dijo que las leyes 19.490 y 24.463 la eximían de costas en todas las instancias, requiriendo que fuesen distribuidas en el orden causado.

    Seguidamente objetó los honorarios regulados por estimarlos altos.

  3. ) Que los aspectos centrales y accesorios planteados por la parte demandada fueron debidamente tratados por este tribunal en autos “I., C.D. c/ La Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina s/amparo ley 16.986 (FGR

    7204/2020/CA1), sent.int. C722/21, del 9 de septiembre de Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 28/12/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: GUILLERMO DI COLA, Secretario de Juzgado #36553455#352383443#20221227132440248

    2021, por lo que corresponde rechazar el remedio con costas a la apelante (art.68, primer párrafo, del CPCC y art.14, ley 16.986).

    Se sostuvo allí, sobre el fondo del asunto, que como sucede aquí, quien acciona –que demostró de manera fehaciente su residencia- está comprendido entre los beneficiarios de la ley 19.485, en su redacción actual dada por el decreto 1472/08, y su haber de retiro (sea por jubilación o pensión) no incluye la liquidación del adicional por zona que cobraba cuando estaba en actividad;

    y, respecto a los gastos causídicos, que la ley 19.490 no tiene eficacia actual y que la excepción a la regla general prevista en el art.21 de la ley 24.463 ninguna relación tiene con el caso.

  4. ) Que en cuanto a la apelación deducida contra la regulación de honorarios de la dirección letrada de la parte...

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