Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 10 de Septiembre de 2021, expediente COM 005321/2014/CA001

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

RYR PRESTAMOS S.R.L. c/ GRIFFA CLAUDIA MABEL

s/EJECUTIVO

ExpedienteN° 5321/2014/

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

De la lectura de la causa surge que ambas etapas de este proceso tuvieron principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839.

La Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso que el nuevo régimen legal no es aplicable a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas o que hubieran tenido principio de ejecución durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria (CSJN

Establecimientos Las Marías SACIFA c/ Misiones Provincia de s/ acción declaratoria

, del 4.9.18).

En ese contexto y en tanto que las tareas cuya remuneración se trata se corresponden a tareas desarrolladas en ambas etapas del juicio ejecutivo iniciadas bajo la vigencia de la ley 21.839, esa es la norma aplicable para fijar la retribución total.

Así las cosas, teniendo en consideración la doctrina que emana del fallo citado -que esta Sala comparte- en mérito a la importancia, calidad,

eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por los profesionales beneficiarios de la regulación apelada, se elevan a siete mil pesos ($ 7.000)

los honorarios de los letrados apoderados de la parte actora, D.. Fabio H.

Fecha de firma: 10/09/2021

Alta en sistema: 13/09/2021

Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

RYR PRESTAMOS S.R.L. c/ G.C.M.s.E.. N°5321

Firmado por: E.R.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

  1. y J.A.H., en conjuntos, regulados el día 15.3.21 (arts. 6, 7, 9,

    10, 19, 37 y 40 de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).

  2. por Secretaría.

    Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art.

    4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.

    Devuélvanse las actuaciones al juzgado de trámite, a cuyo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR