Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 1 de Diciembre de 2022, expediente CAF 014156/2015/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14156/2015 RUVERA, C.A. Y OTROS c/ EN-M

SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- PA (fg)

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto —en subsidio al de revocatoria— por la parte actora, y fundado en el mismo escrito electrónico titulado “Interpone recurso de revocatoria. Denegación de justicia. Apela en subsidio.” [presentado: 07/09/2022 18:46 hs], contra la providencia dictada por la señora Jueza de grado de fecha 05/09/2022; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por proveído de fecha 05/09/2022, la señora Jueza titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 dispuso no hacer lugar al pedido de intimación solicitada por la parte actora teniendo en cuenta “la fecha en que la accionada fue notificada del requerimiento de la existencia de un crédito presupuestario para su cancelación (ver DEOX 5609321 enviado el 26/4/22) -art 39 de la ley 25565- y dado que la demandada cuenta con todo el plazo previsto por el art. 22 de la ley 23982 para la realización de los tramites que se encuentran a su cargo”.

  2. Que, en su memorial de agravios, la parte actora cuestiona la providencia anteriormente transcripta. Solicita que se intime a la demandada al pago de las sumas adeudadas en concepto de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución, toda vez que entiende que el ejercicio presupuestario que correspondía para el pago del crédito en la presente causa fue el 2021. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura.

    Fecha de firma: 01/12/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

  3. Que, en primer lugar, deviene necesario recordar que la cuestión referida al período de pago de las acreencias adeudadas por el Estado Nacional en el marco del proceso de ejecución de sentencias ha sido definida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “C., G.A. -inc. ejec. sent.- y otros c/

    EN - M° Defensa – Dto. 1104/05 1053/08 s/ proceso de ejecución”, al emitir pronunciamiento el 27-12-2016.

    En sustento de la decisión, recordó que “de acuerdo con conocida doctrina del Tribunal, el carácter meramente declarativo de las sentencias contra la Nación —establecido en el art. 7 de la ley 3952—, tiende a evitar que la administración pueda verse colocada,

    por efecto de un mandato...

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