Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 29 de Septiembre de 2017, expediente CSS 069835/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nª 69835/2013 Sentencia Definitiva En la ciudad de Buenos Aires, reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos: R.H. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS; se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de grado.

La recurrente considera que la magistrada actuante incurrió en un excesivo rigor formal al rechazar la demanda por entender que la misma se baso en una normativa distinta al que obtuvo su beneficio. Pide que se reajuste su beneficio conforme las pautas establecidas por el Fallo Badaro y Ellif.

En relación a ello, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “R., J. c/ ANSeS s/ reajustes varios” sent. del 12 de mayo de 2009 ha señalado lo siguiente:.. “. los agravios del apelante vinculados con la omisión por parte del a quo de suplir el derecho erróneamente citado y resolver el conflicto según las normas aplicables, conforme la regla iuria curia novit, no resultan suficientes para variar la solución adoptada en las instancias anteriores, pues el régimen de determinación y movilidad de los haberes que percibe el beneficiario de autos bajo el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones es diferente del régimen general que impugnó y plantea una problemática que no guarda relación con las circunstancias alegadas por la parte –confiscación producida por coeficientes que no reflejaron los indicadores de remuneraciones- y con las pruebas ofrecidas -salarios de actividad-. En tales condiciones, disponer una recomposición de haberes requeriría no sólo aplicar la normativa correcta, sino sustituir por completo el agravio invocado y la pretensión esgrimida, lo cual es improcedente. En tales condiciones no corresponde determinar el haber y aplicar las pautas de movilidad conforme los parámetros...

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