Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 24 de Noviembre de 2015, expediente CAF 065680/2015/CA001

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2015
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 65680/2015 RUTILEX HIDROCARBUROS ARGENTINA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de noviembre de 2015.- MSU Y VISTOS:

  1. ) Que en primer término, corresponde poner de resalto que este tribunal entiende que resultan aplicables al caso las disposiciones del artículo 13 de la ley 24.432, toda vez que el empleo liso y llano de los aranceles fijados por las respectivas normas regulatorias llevaría a una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución que en virtud de aquella normas arancelarias, pudiera corresponder.

  2. ) Que, en el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que, en casos de magnitud excepcional del monto del juicio los jueces podían ponderar la índole y la extensión de la labor profesional desarrollada, para así acordar una solución justa y mesurada (confr. causa “Santa Cruz, Provincia de c/Estado Nacional”, 8/4/97; Fallos: 320:495 y esta sala, causa 52.042/1995 ”Pronello Construcciones S.A.C.I.F.

    1. y De Mandatos y S. c/Estado Nacional (Est.

    M.. G.. Del Ejército) s/contrato Administrativo”, 5-9-01).

    Asimismo, ha sostenido el Tribunal Superior, en numerosas oportunidades, que no podían dejar de ponderarse prudencialmente —a los fines regulatorios— las consecuencias económicas del pleito, ya que una regulación justa no podía prescindir del intrínseco valor de la labor cumplida en la causa, de la responsabilidad comprometida y de las modalidades del juicio (confr. Fallos: 258:64; 261:398, entre otros).

    En otro orden de ideas, el Alto Tribunal ha sostenido, en numerosos precedentes, que en la ley de arancel existía un conjunto de pautas generales —naturaleza y complejidad del asunto, resultado obtenido, mérito de la labor, calidad, eficacia y extensión del trabajo, etc.

    — que constituía la guía pertinente para llegar a una retribución justa y razonable (confr. Fallos: 302:1452, entre otros).

  3. ) Que, en el sub lite se halla configurada la situación de excepción, ya que la sola aplicación de los porcentajes arancelarios Fecha de firma: 24/11/2015 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA provocaría una desproporción entre el monto discutido en autos —

    $29.037.111,37—, y la labor efectivamente cumplida, su forma de terminación, la etapa que se cumplió...

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