Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 23 de Agosto de 2019, expediente CIV 003467/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F “RUTH, NICOLAS GUILLERMO C/ TRANSPORTE AUTOMOTOR PLAZA SACI Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” Ex. 3467/2013 En Buenos Aires, Capital de la República Argentina a los . días del mes de agosto de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los S.. Jueces de la Excma.

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “F”, para conocer en los autos del epígrafe, respecto de las cuestiones sometidas a su decisión, a fin de determinar si es arreglada a derecho la sentencia apelada.

Practicado el sorteo correspondiente resultó el siguiente orden de votación: S.. Jueces de Cámara Dres. GALMARINI.

ZANNON

  1. POSSE SAGUIER. .

    Sobre la cuestión propuesta el Dr. G. dijo:

  2. El actor inicia esta demanda a raíz del hecho ocurrido el día 21 de marzo de 2011, cuando viajaba en el colectivo interno N° 476, de la línea N°140, de la empresa demandada.

    Relató que en la fecha señalada, viajaba a bordo del colectivo, cuando, en la parada ubicada en la calle M. y Av.

    Constituyentes en Villa Maipú, Partido de S.M., ascendió un individuo que se le acercó y extrajo una pistola que apoyó sobre su frente, diciéndole “dame todo o te quemo”. Que ante dicha circunstancia el chofer detuvo la marcha y abrió las puertas. Que en ese momento el agresor tropezó por lo que dejó sus pertenencias en el asiento y huyó hacia la parte delantera del vehículo. Intentó

    escapar saltando del micro pero el atacante efectuó tres disparos unos de los cuales lo hirió gravemente.

    Con sustento en los hechos expuestos, reclamó la indemnización de los daños y perjuicios padecidos. Demandó a la empresa “Transporte Automotor Plaza SA” y solicitó la citación en garantía de “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros.

    El Sr. juez de primera instancia rechazó la demanda con costas.

    Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14802657#242341804#20190823112727211 Apeló el actor, quien fundó su recurso mediante la presentación obrante a fs. 927/931.

  3. Se agravia el actor del rechazo de la demanda e insiste en su derecho a ser indemnizado. El apelante invoca la aplicación de la normativa constitucional y legal que regula la defensa del consumidor (art. 42 de la Constitución Nacional y ley 24.240). Pero aunque se encuadre el caso en esta normativa, la solución no variaría, pues en manera alguna ha de interpretarse que la ley 24.240 torna inaplicable la ley específica que regula la responsabilidad por daños acaecidos durante el transporte público de pasajeros, esto es el art. 184 del Código de Comercio. No ha de soslayarse que el art. 40 de la ley 24.240 que establece también la responsabilidad objetiva del transportista por los daños causados en ocasión del servicio, también prevé que se liberará total o parcialmente quien demuestre que la causa del daño le ha sido ajena.

    En la especie se halla fuera de discusión la existencia del hecho relatado en la demanda. esto es que el actor se encontraba viajando en calidad de pasajero a bordo de un colectivo de la empresa demandada cuando fue atacado por un delincuente, quien le disparó con un arma de fuego, provocándole los daños cuya reparación reclama en autos.

    La cuestión central radica en la determinación de si el accionar delictivo, provocado por una persona que viajaba en el colectivo, constituye o no alguna de las eximentes a la responsabilidad consagrada por el art. 184 del Código de Comercio.

    En un precedente de la S. “C” (CNCIv. S. C, “S.G.O. c/ Transporte Automotor Plaza (Línea 140) y otro s/ daños y perjuicios”), puse de resalto que la eximente de la citada norma del Código de Comercio referida a la culpa de un tercero por quien la empresa de transporte no sea civilmente responsable, ha sido encarada por la doctrina y la jurisprudencia según criterios diferentes en cuanto a la Fecha de firma: 23/08/2019 Alta en sistema: 27/08/2019 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #14802657#242341804#20190823112727211 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F interpretación y aplicación, de modo tal que según sea el punto de mira del que se inicie el análisis, distinta será la solución.

    Dije allí que existe una posición seguida por esa misma S. que consideraba que si se trataba de un pasajero que actuó

    con ilicitud al efectuar un acto de “raterismo” con graves consecuencias hacia otro pasajero no podía sostenerse que se trataba pura...

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