Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 29 de Febrero de 2012, expediente 39.676/2008

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012

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SENTENCIA DEFINITIVA N° 96.115 CAUSA N°

39.676/2008 SALA IV “R.A.J. C/ FOX EXPRESS

S.R.L. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N°46

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 29 DE

FEBRERO DE 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este Tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así la siguiente exposición de fundamentos y votación:

La doctora S.E.P.V. dijo:

I-Contra la sentencia de primera instancia -fs. 33/342- se alzan la parte actora y los demandados a tenor de los memoriales recursivos de fs. 344/346,

350/353 y fs.357/358.

II-En primer término y a fin de ordenar la exposición he de referirme al cuestionamiento de los codemandados V. y M. respecto de la fecha tomada como inicio del vínculo laboral que unió al actor con la empresa demandada.

Al respecto, se agravian de que se le haya restado valor probatorio a los dichos de Sosa y T. de los que, sostienen, surge que el actor ingresó el 20

de julio de 2007 y que el horario era de 9 a 13 hs. Afirman que no se explican las razones por las cuales las declaraciones de D. y O. sí tienen valor probatorio. En la apelación de fs. 357/358 M. destaca que se ha omitido que D. y O. son ex trabajadores y que ello debió ser evaluado.

Ahora bien, omiten tener en cuenta los apelantes -pues de hecho no cuestionan este aspecto de la sentencia, por lo que llega firme- que el Juez de grado parte de la premisa de la situación de rebeldía en que quedó incursa la empleadora del demandante y hace hincapié en que la prueba testimonial aportada en la causa no logra desvirtuar la presunción del art. 71 LO, máxime frente a las declaraciones de D. y O..

Además, no sólo no fueron impugnados los dichos de D. y O. en los términos del art. 90 LO, sino que el propio apelante M., en su recurso de apelación, destaca que ambos testigos fueron empleados de Fox Express. En consecuencia, si tenemos en consideración que D. -fs. 298- afirma que dejó

de laborar en la empresa en mayo de 2007 y O. -fs.301- lo hizo en 1

diciembre de 2006 -aspectos que, reitero, no fueron objeto de impugnación en la causa- y que ambos declarantes sostienen haber laborado con el actor, de ello se infiere que R.Á. inició su vínculo laboral con Fox Express con anterioridad a la fecha invocada por ambos demandados (V. ubica el comienzo de la relación el 20 de julio de 2007 y M. el 20 de julio de 2008).

R. en que ambos testigos dejaron de trabajar con anterioridad a las fechas denunciadas como inicio de la relación del actor con la persona de existencia ideal demandada.

A ello he de agregar que P. (fs. 303) manifiesta que cuando comenzó a trabajar el actor ya estaba en la empresa; Sosa (fs. 305) funda su conocimiento en que supuestamente entraron todos juntos a la empresa, aunque no aclara a quiénes se refiere (de hecho los otros testigos, salvo T., tienen fechas de ingreso diferentes) y T. resulta harto impreciso al aducir que el reclamante habría ingresado “más o menos” en la misma época que el declarante.

Por las razones expuestas, no encuentro mérito para apartarme de lo decidido en primera instancia, por lo que propondré su confirmación.

III-En cuanto al horario de trabajo, también el Magistrado anterior parte de la situación de rebeldía de Fox Express y concluye que, en función de la prueba testimonial rendida en la causa no se ha desvirtuado la presunción adjetiva sino que con los testimonios de D. y O. se probó la realización de labores extraordinarias en la forma descripta en el escrito inicial.

Desde ya adelanto que, en mi criterio, corresponde confirmar la solución adoptada en la anterior etapa. Hago esta afirmación porque, si bien las personas físicas demandadas señalan que la jornada de R.Á. era de cuatro horas diarias, lo cierto es que tanto D. como O., en forma clara, precisa y concordante, describen una jornada extensa que superaba incluso la máxima diaria normal y tales dichos no fueron impugnados oportunamente. A ello cabe agregar que si bien P. (fs. 303) y T. (fs. 307) afirman que el actor laboraba de 9 a 13 hs., lo cierto es que sus dichos deben ser examinados con mayor estrictez puesto que provienen de actuales empleados de Fox Express.

Por su parte Sosa (fs. 305) es enfática al sostener que sabía que el reclamante laboraba de 9 a 13 hs. porque se retiraban todos juntos a esa hora, pero ello es refutado por la propia T. que sostiene que trabajaba hasta las 17 hs., lo que 2

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enerva su eficacia convictiva (art. 386 CPCC).

Pero hay un elemento de prueba que he de destacar: a fs.278/297 se agrega fotocopia del libro del Registro Único de Personal. De su lectura resulta que todos los trabajadores aparecen inscriptos con cuatro horas diarias de labor incluso T., a pesar que la propia testigo señala que su jornada era de 9 a 17

hs., lo que le quita trascendencia probatoria a dicha documental, de carácter unilateral, aportada por el empleador.

En definitiva, en función de lo hasta aquí expuesto, propongo confirmar la decisión adoptada por el Magistrado anterior.

IV- El codemandado M. manifiesta que el despido indirecto invocado por el actor fundado en la negativa de trabajo no se acreditó pues la empresa contestó dentro del plazo previsto en el art. 57 LCT las intimaciones de R.Á. negando la “…supuesta negativa de tareas y demás USO OFICIAL

imputaciones falaces vertidas por el actor referidas a su fecha de...

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