Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 26 de Noviembre de 2021, expediente CNT 082030/2017/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT.DEF. 2 - 3 EXPTE. Nº: 82.030/2017/CA1 (53.021)

JUZGADO Nº: 20 SALA X

AUTOS: “RUSSO, SANTIAGO MARTIN C/ TELEVISION DIGITAL ARGENTINA

S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires,

El Dr. LEONARDO J. AMBESI dijo:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de esta alzada con motivo del recurso que, contra la sentencia de primera instancia de fs. 392/398, interpusieron las demandadas conforme los agravios expresados en la causa, los que merecieron la réplica de su contraria.

    Asimismo, el perito contador, apeló los honorarios que le fueron regulados por considerarlos reducidos (05/09/2020).

  2. Se agravia la demandada R.d.P.S., fundamentalmente,

    respecto de la sentencia de grado que declaró la existencia de una relación laboral entre las partes y su encuadramiento en la ley 12.908 y, en consecuencia, determinó su condena y que se le impusieran los rubros de despido, los que impugna en forma particular cada uno de ellos. Apela la tasa de intereses a aplicar. Critica la imposición de costas y por último recurre por altos los honorarios regulados a favor de la representación letrada del actor, de la demandada y del perito contador.

    A su vez, el demandado L.S.F. se agravia por la extensión de la condena a su parte en los términos de los arts. 54, 59 y 274 de la LSC y, en este sentido,

    hace hincapié en que detenta el cargo de presidente de las sociedades codemandadas desde Fecha de firma: 26/11/2021

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    abril de 2016. Apela la imposición de costasy la regulación de honorarios por altos de los honorarios regulados a la representación letrada del actor, codemandados y perito contador.

  3. En primer término corresponde analizar los agravios referidos a la existencia de la relación laboral determinada en el fallo.

    Al respecto, el memorial recursivo no constituye más que apreciaciones de disenso, que en modo alguno cumplimentan las exigencias del art. 116 L.O., ya que no se realiza una impugnación concreta, pormenorizada y razonada de los fundamentos brindados por la sentenciante anterior en su pronunciamiento.

    En este sentido, hay que señalar que la crítica supone un análisis de la sentencia mediante raciocinios que demuestren el error técnico, la incongruencia normativa o la contradicción lógica de la relación de los hechos que el juez considera conducentes para la justa composición del litigio, de su calificación jurídica y de los fundamentos de derecho que sustentan su decisión, por ello, la ley procesal exige que esa crítica sea razonada, es decir que el apelante refute las conclusiones de las partes que considera equivocadas.

    Hay que decir que tal requisito no se encuentra cumplido en el caso, puesto que la quejosa tan solo se limita a expresar su disconformidad con el fallo de grado, máxime cuando sostiene que resulta erradas las consideraciones efectuadas por la magistrada anterior,al omitir considerar que el actor prestó servicios profesionales poseyendo su propia organización empresaria y aún su planteo subsidiario que la relación se encuadraría en la modalidad de un contrato de trabajo eventual; sin embargo ello no surge de su posición en las actuaciones del litigio (ver contestación de demanda 46/62).

    En este punto carece de relevancia el “valor jurídico del silencio del actor”

    como lo ensaya la recurrente por no haber reclamado en la especie (art. 58 LCT), pues lo que importa es que mientras trabajó para las codemandadas lo unía a estas un vínculo de subordinación en los términos de los arts. 21,22 y 23 LCT, dado que estaba integrado, junto con otros medios personales y materiales a las empresas en cuestión (entendidas éstas bajo la conceptualización del art. 5 LCT) para el logro de los fines de las mismas (conf. CNAT S. IV SD 70.244 del 21/3/94 y esta S. X SD 1726 del 30/5/97 entre otras).

    Desde esta perspectiva, al contrario de lo argumentado por la recurrente, los testimonios brindados (R. –fs. 196/198-, V. – fs. 199/201- y B. – fs.

    250/215-), a instancias...

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