Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Junio de 2019, expediente FSA 025598/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II “RUSSO, M.R. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS” Expte.

N°25598/2017 (Juzgado Federal N° 1 de Salta).

Salta, 3 de junio de 2019.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social a fs. 145 y por la parte actora a fs. 146 en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de noviembre de 2018 por la que el juez de grado hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por la Sra. M.R.R. en contra de la Administración Nacional de la Seguridad Social y ordenó que se recalculen las prestaciones integrantes del haber inicial del retiro por invalidez actualizándolo (base del cálculo de conformidad al art. 97 de la ley 24.241) con arreglo al índice de la Resolución ANSeS N° 140/95 (salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin el límite temporal impuesto en dicha normativa. Ordenó el pago a la accionante de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 20.10.2014, más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Declaró la inaplicabilidad de la Resolución 56/18. Rechazó el pedido de inclusión de las sumas no remunerativas y el pedido de cómputo de los últimos 10 años trabajados.

Impuso las costas por el orden causado (fs. 135/144).

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31101662#234719788#20190603113130452 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II 2) Que, la representante de la Administración Nacional de la Seguridad Social reprochó que se dispusiera actualizar el haber correspondiente a la Sra. R. conforme el Índice de S.rios Básicos de la Industria y Construcción Personal no Calificado (ISBIC) sin la limitación temporal contenida en la resolución de ANSES n° 140/95.

Solicitó la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260 en el decreto n° 807/16 y en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social n° 6/16. Requirió que se establezca hasta el 31 de marzo de 1995 el Índice General de las Remuneraciones (INGR), entre el 1° de abril de 1995 y el 30 de junio de 2008, la evolución de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y luego las variaciones equivalentes a las movilidades establecidas por la ley 26.417.

Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs. 149/ 152).

3) Por su parte, la actora se agravió de la falta de inclusión de las sumas no remunerativas. Señaló que adjuntó documental que acredita que durante los últimos diez años percibió el concepto referido cumpliendo los caracteres de regularidad y habitualidad.

Recalcó la naturaleza salarial de los ítems no remunerativos percibidos durante su vida activa, no obstante la calificación otorgada por la normativa, solicitando los adicionales para el cálculo del haber.

Requirió la declaración de inconstitucionalidad del decreto n°

157/2018. Asimismo, cuestionó la imposición de costas por su orden (artículo 21 de la ley 24.463) y consecuentemente demandó la aplicación del art. 36° la ley 27.423.

Fecha de firma: 03/06/2019 Firmado por: M.S., SECRETARIA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA #31101662#234719788#20190603113130452 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – S. II Finalmente, reclamó la aplicación de la tasa activa. Citó

jurisprudencia e hizo reserva del caso federal (fs. 153/157).

4) A través de las constancias de la causa se observa que la actora es titular de un retiro por invalidez. Adquirió el derecho el 20 de octubre de 2014, bajo el régimen de la ley 24.241. El ingreso base ($ 7.573) se calculó

sobre 5 años, tomándose en cuenta las remuneraciones del período 11/2008 al 10/2013 y fijándose el haber mensual de la prestación en $ 5.301,47 (fs. 74/75 y 85/86).

5) Que la cuestión planteada por el organismo previsional en relación al recalculo del haber inicial resulta sustancialmente análoga a la examinada por ésta S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “F., E.S. c/ Anses s/ reajustes varios - Expte.

N.. 15100108/2012”, sentencia del 27 de junio de 2016, en cuanto al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC), y en lo relativo al índice dispuesto por el juez de grado (ISBIC) para la actualización de las remuneraciones postulando en su reemplazo el índice combinado previsto al efecto en la ley 27.260...

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